Los accidentes de tráfico. (3ª Parte). Los daños personales y materiales.

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Si has tenido un accidente de trafico has podido sufrir daños tanto de carácter personal (latigazo cervical, golpes, aplastamientos…) como de carácter material (daños en el propio vehículo, daños en la bicicleta si eres ciclista, ropa si eres peatón…), en esta tercera parte de la guía “Accidentes de Trafico” te explicamos cuales son esos daños, como se cuantifican y cómo puedes reclamar tu indemnización por los mismos.

En un accidente de tráfico podemos encontrarnos con dos tipos de daños, los personales y los materiales.

1º.- LOS DAÑOS PERSONALES. Hablaremos primero de los daños personales que son los que sufren las personas implicadas en el accidente de trafico ya sean conductores, acompañantes o peatones.

A la hora de determinar la cuantía de la indemnización por estos daños nos encontramos con la existencia de una serie de reglas y un Baremo y que frecuentemente son de difícil interpretación.

Pero por el momento nos vale con saber que este baremo da una valoración dependiendo de la gravedad de las lesiones sufridas que va desde la muerte de la víctima, posibles lesiones de carácter permanente y la incapacidad temporal.

Una vez determinado lo anterior hay que atender para el cálculo de la indemnización a circunstancias individuales de cada víctima como son por ejemplo si a consecuencia del accidente ha estado de baja laboral, el número de sesiones de rehabilitación recibidas, tiempos de curación y si han quedado o no secuelas.

Además y por ultimo mencionar que  estas cantidades han de ser moderadas en función de otra circunstancias de la víctima, (no es lo mismo  la perdida de una pierna en un futbolista que en quien no lo es, o la muerte de un niño frente a la de un anciano) y ello no es por que unos y otros sean mejores o peores si no atendiendo a la repercusión en la vida cotidiana de esas personas tengan las lesiones sufridas.

2º.- LOS DAÑOS MATERIALES.

Serian todos aquellos que afectan al vehículo después del accidente, no debemos olvidar que estos daños también pueden ser en la ropa, gafas, reloj… en el caso de atropellos a peatones.

Si su vehículo ha sufrido desperfectos a consecuencia del siniestro debe saber que tiene un plazo de 7 días para dar parte a su compañía aseguradora.

Si es usted el propietario/dueño del vehículo tiene derecho a:

  • a.- Exigir que se le reparen los daños o desperfectos causados.
  • b.- Si no va a reparar el vehículo o el valor de la reparación es superior al valor de veta del mismo, tiene derecho a que le indemnicen en la cuantía del valor de venta del vehículo en el momento del siniestro.

Como habíamos mencionado también podemos reclamar los daños en otros objetos o pertenencias a parte de los del vehículo como gafas, reloj, móvil, ropa…. Que hayan podido resultar dañados, es muy importante manifestarlo en el parte amistoso firmado o que se haga constar en el atestado y conservar los bienes dañados y las facturas de los adquiridos nuevos para su sustitución.

Y finalmente también podemos reclamar los gastos que hayamos efectuado con motivo del accidente de tráfico como pueden ser los gastos de un coche de alquiler mientras reparan nuestro vehículo o los gastos de transporte público para acudir a las sesiones de rehabilitación….

Y para terminar con esta mini guía comentar que además del importe o la valoración que se haga de los daños personales y materiales, también habrá que sumarle posibles intereses que se devenguen desde la fecha la fecha del siniestro en el caso de que la compañía aseguradora no presente oferta motivada de indemnización.

Lee el siguiente capítulo de esta guía sobre accidentes de tráfico (“Los accidentes de tráfico. (4ª Parte). El Consorcio de Compensación de Seguros”.

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