¿Los gastos del colegio entran dentro de la pensión de alimentos?

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Los gastos escolares ¿son gastos ordinarios y por tanto entran dentro de la pensión alimenticia, o por el contrario son gastos extraordinarios a pagar entre los dos padres?

Salvo que uno mismo admita que son extraordinarios, por sus propios actos (porque los está pagando como extraordinarios), o bien porque así lo haya acordado con el otro progenitor, los gastos escolares son todos ordinarios (matrícula, libros, unifromes, etc) y por tanto incluidos en la pensión de alimentos.

Incluso nuestro más Alto Tribunal, el Supremo se ha pronunciao al respecto y confirma lo que ya venía dictaminándose en juzgados de instancia y audiencias provinciales:


1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.



2. Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.


3. Por contra, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y,
en consecuencia, no son periódicos.  

Esta Sentencia del Tribunal Supremo deja la puerta abierta a posibles demandas de modificación de medidas sobre sentencias que en su día dictaminaron que tales gastos escolares eran extraordinarios.

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