Me han abonado diferencias salariales de años anteriores. Cómo las declaro en IRPF

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HERNANDO & HERRERO

Tributación en IRPF de cantidades salariales de años anteriores. Imputación temporal de esos rendimientos de trabajo en el periodo en que son exigibles como regla general. Diferencia de tratamiento dependiendo de si ha existido reclamación judicial o no.

Cuando un trabajador perciba candidades salariales impagadas, en un ejercicio posterior al que correspondían, deberá hacer una declaración complementaria del IRPF del ejercicio al que  debían haberse percibido. No cabrá imponer, por parte de Hacienda, sanción, recargo ni intereses.

Si esas cantidades se han percibido en virtud de una sentencia, se imputarán y declarán en el ejercicio en el que la sentencia ha adquirido firmeza. La autoliquidación del IRPF se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto sobre la renta.

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