Me han despido en Girona. ¿ Qué debo hacer?.¿Qué indemnización por despido me corresponde?

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¿Lo han despedido? ¿Qué indemnización por despido le corresponde? ¿Qué plazo tiene para reclamar la correspondiente indemnización por despido? ¿Cómo debe reclamar la indemnización por despido? ¿Tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo?

 

La indemnización por despido se calcula sobre su correspondiente salario diario, su antigüedad en la empresa y por un número de días por año trabajado indicado por ley.

 

 

Le corresponde cobrar indemnización por despido cuando:

 

  • El despido se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ( es el llamado despido objetivo).

 

  • El despido es declarado improcedente.

 

 

¿Qué indemnización por despido le corresponde?

 

  •  La cuantía de la indemnización por despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) es el resultado de multiplicar (su salario diario) por (su tiempo trabajado en la empresa o antigüedad) por (20). El resultado no puede ser superior a la cuantía de 12 mensualidades de su retribución.

 

  •  La cuantía de la indemnización por despido declarado improcedente es la siguiente:

 

 

  * Contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012 es el resultado de multiplicar (su salario diario) por (su tiempo trabajado en la empresa o antigüedad) por  (33). El resultado no puede ser superior a la cuantía de 24 mensualidades de su retribución.

 

* Contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012: la indemnización se calculará de la siguiente forma:

 

  • Los períodos de prestación de servicios anteriores al 12 de febrero de 2012,  es el resultado de multiplicar (su salario diario) por (su tiempo trabajado en la empresa o antigüedad) por (45).

 

  • Los períodos deservicios prestados a partir del 12 de febrero de 2012, es el resultado de multiplicar (su salario diario) por (su tiempo trabajado en la empresa o antigüedad) por  (33).

 

  • Se suman ambos perídos. El importe de la indemnización así calculada no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resulte un número de días superior, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

 

Empresario y trabajador pueden acordar otra indemnización. 

¿Qué plazo tengo para reclamar la correspondiente indemnización por despido?

 

El plazo de caducidad para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. El cómputo del plazo se inicia el día siguiente a aquél en el que el empresario decide prescindir del trabajador y se lo hace saber. Siempre teniendo en cuenta el día del cese de la prestación real de los servicios.

 

¿Cómo debe reclamar la indemnización por despido?

 

Primero debe presentarse, según corresponda, la correspondiente conciliación o reclamación previa. Tras su celebración o desestimación debe presentarse la correspondiente demanda judicial ante el correspondiente Juzgado Social o si se es funcionario ante el Juzgado contencioso-administrativo.

 

¿Tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo?

 

La decisión del empresario de extinguir la relación laboral  o despido es causa de situación legal de desempleo por lo que le corresponde percibir la correspondiente prestación por desempleo.

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