Contrato de alta dirección: claves legales

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El alto directivo y el empresario pueden pactar en el contrato las cláusulas que crean oportunas. Los contratos de trabajo de alta dirección siguen una regulación legal específica, a parte de lo que regule el Estatuto de los trabajadores

Los trabajadores de alta dirección desempeñan funciones diferentes a las que realiza un trabajador ordinario. Son trabajadores por cuenta ajena que disponen de amplias competencias para desarrollar su función dentro de la empresa, afectando, de esta manera, a negocios importantes de la empresa.

Estos tipos de contratos se rigen por la confianza mutua que depositan tanto el empresario como el trabajador. Es por ello que estos contratos están más sujetos a lo que negocien las partes que a lo que se establezca en la ley.

Aunque el trabajador y el empresario disponen de una amplia capacidad de negociación de las condiciones laborales, la ley establece un contenido mínimo contractual que se debe respetar.


¿Qué es un contrato de alta dirección?

Este tipo de contrato está destinado a personal de alta dirección, es decir, a todos los trabajadores de una empresa que realizan tareas y ostentan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Estas competencias deben ser utilizadas para definir y trabajar los objetivos generales de la empresa que contrata al directivo.

Como regla general, no están sujetos a este tipo de contrato de trabajo las personas que ocupen un cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de la empresa, siempre y cuando solo desempeñen las funciones relativas a este cargo.

Como veremos más adelante, este tipo de contratos se incluyen en el régimen especial de trabajo determinado en el Estatuto de los trabajadores, debido a que presentan una serie de peculiaridades que los diferencia de los contratos de trabajo ordinario.


Peculiaridades del contrato de alta dirección

Uno de los principios básicos que rige este tipo de contrato es la amplia disponibilidad de configuración que disponen las partes. Esto quiere decir que la normativa da un amplio margen para que las partes pacten su relación laboral: desde los horarios a seguir hasta las indemnizaciones a recibir en caso de despido.

Las peculiaridades que conforman el contrato de alta dirección son:

Formalización del contrato

El contrato de alta dirección tiene que presentarse de forma escrita, con un mínimo de dos copias, que deben ser entregadas con firma a cada una de las partes.

En caso de que las partes no formalicen el contrato por escrito, la normativa aplicable establece que se presume su existencia siempre que el trabajador desempeñe las funciones de alta dirección y lo haga dentro del ámbito de organización de la empresa y bajo la dirección del responsable último de la empresa.

Para que exista este contrato, ya sea escrito o verbal, es necesario que el trabajador reciba una retribución por él, es decir, un salario.

Contenido del contrato

El contrato de alta dirección debe contener unos aspectos esenciales para considerarse como tal:

  • Datos identificativos del empresario y del trabajador que ejecutará las tareas de alta dirección.

  • Objeto del contrato, es decir, el tipo de contrato del que se trata. La práctica lleva a incluir en este apartado una descripción de las funciones que se desempeñarán.

  • El salario que percibirá el trabajador por la realización de éstas funciones.

  • La duración del contrato. Se puede establecer que la duración del contrato sea determinada o indefinida.

  • La normativa obliga a incluir en el contrato las cláusulas legales que se exigen en el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Por lo general, éstas cláusulas regulan los horarios y vacaciones, la indemnización por despido o el salario.


Jornada laboral, periodo de prueba y confidencialidad

La jornada laboral, así como los horarios, fiestas y vacaciones, se recogen por cláusulas en el contrato. Se podrá pactar lo que convenga a las partes, siempre que no supere sensiblemente a la jornada laboral que sea frecuente en el ámbito profesional del que se trate.

Otra de las peculiaridades que presenta este régimen especial de trabajo es el periodo de prueba que se establece en el contrato. Aunque las partes pueden pactar el tiempo que crean necesario, nunca podrá superar un máximo de nueve meses.

El desempeño de las funciones de un trabajador de alta dirección implica la utilización de información confidencial, que puede resultar fundamental para el desarrollo presente y futuro de la empresa. Es por ese motivo que el empresario puede exigir al trabajador que guarde confidencialidad de los datos y documentos con los que trabaja. En caso de incumplimeinto de esta cláusula, se puede exigir una indemnización al trabajador.


Regulación específica

Los contratos de alta dirección, a parte de regirse por las normas propias del Estatuto de los Trabajadores, se rigen por el Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Precisamente este Real Decreto establece que lo que no está regulado por el contrato o la normativa laboral se rige por la legislación civil o mercantil, según la naturaleza del problema que se trate.