Menores: cambio de colegio, ¿quién decide?

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La decisión sobre el colegio al que queremos que asistan nuestros hijos menores, sobre si preferimos que nuestra prole vaya a un centro de estudios público, privado o concertado, laico o religioso y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a educación, serán aspectos que competen a ambos padres, y en caso de conflicto, se habrá de acudir a los Tribunales.

MENORES: CAMBIO DE COLEGIO, ¿QUIÉN DECIDE?

En estos días se han publicado las listas provisionales con los nombres de los alumnos admitidos en los colegios elegidos previamente por los padres.

De la elección del colegio, en circunstancias normales, se trata de una cuestión que eligen ambos padres.

Sin embargo, cuando los progenitores están divorciados o separados, ¿QUIÉN SE ENCARGA DE ELEGIR EL COLEGIO?.

Son muchos los clientes los que nos preguntan si la elección de centro escolar es una cuestión a decidir unilateralmente por el/la padre/madre que tenga atribuida la custodia.

La respuesta es un NO en mayúscula.

La custodia únicamente supone para el progenitor que la ostenta, un derecho a convivir con el menor bajo el mismo techo, pero ningún derecho más, por cuanto que el resto de derechos y obligaciones se incardinan en el concepto más amplio de la patria potestad.

La patria potestad se recoge en el artículo 154 de la Ley sustantiva civil:

“la patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
1.- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.- Representar y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio serán oídos antes de tomar cualquier decisión que les afecte.”

Por su parte, en el artículo 156 del mismo cuerpo legal, se dispone que la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, salvo que por razones concretas y justificadas, se acuerde que de forma general o sobre algún tema concreto se ejerza sólo por uno de ellos.

CONCLUSIÓN: la decisión sobre el colegio al que queremos que asistan nuestros hijos menores, sobre si preferimos que nuestra prole vaya  a un centro de estudios público, privado o concertado, laico o religioso y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a educación, serán aspectos que competen a ambos padres, y en caso de conflicto, se habrá de acudir a los Tribunales.

 

 

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