Tipos de divorcio

Guía publicada por:

Breve reseña sobre las dos posibles maneras de tramitarse un divorcio

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, a diferencia de lo que ocurre con la separación, donde sólo queda suspendido.

Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio:

Divorcio amistoso

Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento de divorcio amistoso puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico. Sólo se precisa la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

Se inicia con la presentación de la demanda de divorcio por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Se acompañará a la  demanda  un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el ambos cónyuges concretan las medidas que regularán la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras e incluso la liquidación de la sociedad de gananciales), y que deben ratificar (firmar) posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.

A dicha demanda se acompañarán el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay y certificado de empadronamiento.

También es necesario un Poder General para Pleitos otorgado ante el Notario o bien un  poder "apud acta" que se otorga ante el Juzgado.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado citará a las partes para que, por separado, ratifiquen el convenio regulador. Si alguno de los cónyuges no acude a dicha ratificación, o, aun acudiendo, no ratifica la demanda y el convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo será archivado; quedando libre la vía para iniciar un procedimiento contencioso.

Si existiesen hijos menores se citará al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. Una vez emitido dicho informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges en este caso, el juez dictará sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Divorcio contencioso

En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges donde se indica las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Este procedimiento es más largo y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

Una vez presentada la demanda y contestada la misma, se celebra una vista o juicio para concretar las medidas a adoptar para el divorcio, todo ello mediante las pruebas de las que cada parte intente valerse, incluso el informe del Equipo Psicosocial que es el órgano encargado de informar sobre el mejor sistema de guarda y custodia y visitas de los menores.

No obstante, en todo momento dicho procedimiento de divorcio contencioso puede transformarse en procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la solicitud por ambos cónyuges a las que 

Pedir más información sin compromiso