Menores y asuntos penales

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Los expedientes de menores derivan, por norma de una situación de delincuencia o pequeña delincuencia que no pueden ser tratados, jurídicamente hablando, de igual forma o proceder que lo normado en el código penal para los mayores de 18 años. Por ello se establecen determinados criterios en función de la edad del menor, si es mayor o no de 14 años, o si es mayor de 16. 

En numerosas ocasiones, los padres ven como sus hijos, pese a la educación que se les da y generalmente por las circunstancias del entorno en que se mueven, fuera del control paterno o materno, cometen irregularidades en su comportamiento que generan trastornos a terceros y viceversa.

Todas estas consecuencias de tales actos, son derivadas para su enjuiciamiento, corrección y reintegración, a los Juzgados de Menores, quienes, junto con el Equipo Fiscal en la instrucción del procedimiento, dictarán Sentencia que reeduque al culpable, bien sea mediante apercibimientos, arrestos de fines de semana, trabajos en beneficio de la comunidad, aplicación de medidas de alejamiento o, en su caso, internamiento en un centro de menores. Conviene velar porque se aplique la medida correcta, función que habilita la intervención del abogado en la instrucción y defensa(o en su caso acusación particular) del asunto.  La intervención del letrado es preceptiva para una adecuada orientación y asesoramiento, así como para mediar en el posible perdón del ofendido que atenúa considerablemente la responsabilidad.

Es vital la intervención del abogado en aras a conseguir un posible desestimiento del Fiscal en la Instrucción del procedimiento o bien obtener una conformidad adecuada con el reconocimiento de hechos que permitan por un lado evitar la continuidad y en consecuencia el archivo de las actuaciones y, por otro, el "castigo o reproche" mínimo exigible.

La tranquilidad en la llevanza por un profesional  con conocimientos adecuados en este tipo de procedimientos es esencial, pues no sóo afecta al ámbito penal, sino también al social, familiar y, pese a la no creación de antecedentes, la humillación moral que pueda acarrear de no cortar a tiempo y adecuadamente.

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