Modificación Medidas Menores Huesca

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El hecho de contar con unas medidas que regulan las relaciones de los progenitores con sus hijos menores mediante una sentencia no significa que estas medidas sean inamovibles pues la ley dispone que es posible su modificación cuando existe una alteracion sustancial de las circunstancias que llevaron a la adopción de dichas medidas en su día.

Es por esto que en el momento en que existe un cambio importante en alguna circunstancia que lleva a que el cumplimiento de las medidas iniciales sea dificil es necesario que se inste en el juzgado competente la modificación de dichas medidas (bien de mutuo acuerdo o, si no es posible, de forma contenciosa).

Es fundamental que esto se realice para evitar que se produzcan incumplimientos  que lleven a denuncias entre las partes y a un malestar entre las mismas que no favorece en absoluto el bienestar de los menores.

Por lo tanto, desde el momento en que se observe que no va a ser posible dar cumplimietno a la sentencia original de medidas  (por un cambio en la situación económica, por un cambio de domicilio, etc...) es necesario que se ponga el asunto en manos de un profesional que le asesore sobre como plantear el tema e instar la modificación de medidas en su juzgado.

Insistimos en la importancia de instar esta modificacion antes de llegar a incumplimientos y a denuncias entre las partes pues mientras estas medidas no se modifiquen son las que están vigentes y, por tanto, las que deben cumplirse.

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