No me pagan la renta

Guía publicada por:

Frente a la falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas, el dueño puede a través de un juicio de desahucio recuperar la posesión de la finca y reclamar las cantidades adeudadas, pero, antes de interponer la demanda deberíamos realizar a un requerimiento de pago a nuestro inquilino a través de un burofax u otro medio fehaciente.

Lo primero que debemos de tener en cuenta, es que la principal obligación del inquilino es el pago de la renta y de las cantidades asimiladas a la misma, por ejemplo, el agua, comunidad de propietarios y etc.

Frente a la falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas, el dueño puede a través de un juicio de desahucio recuperar la posesión de la finca y reclamar las cantidades adeudadas si es que decide acumular ambas acciones, ya que no se encuentra obligado a ello, y también puede solicitar solamente la recuperación del inmueble y reservarse reclamar posteriormente en otro proceso si así lo creyese conveniente las cantidades adeudadas.

Pero, antes de interponer la demanda de desahucio, es aconsejable que como mínimo con treinta días de antelación realicemos a nuestro inquilino un requerimiento de pago a través de un burofax u otro medio fehaciente, para evitar, así, que éste, en el plazo de diez días una vez que hubiese recibido el requerimiento del juzgado, evite que el contrato de alquiler se resuelva y continué en vigor pagando lo adeudado hasta el momento, esta acción a favor del inquilino recibe el nombre de Enervación y viene regulada en el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, no olvide que esta guia es simplemente orientativa y la misma no sustituye la necesidad de poner su caso en manos de un profesional.

Pedir más información sin compromiso