Novedades alquileres y desahucios

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 La Ley 4/2013 de 4 de Junio de 2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas: principales modificaciones a destacar: 

 

  • La duración del plazo mínimo en los contratos de arrendamiento de vivienda, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga de tácita reconducción produciéndose así una modificación sustancial del contenido del artículo 9 del mencionado cuerpo legal. 
  • La posibilidad de la recuperación del inmueble por el arrendador, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, por el simple hecho de necesitarlo para destinarlo a vivienda permanente en una serie de supuestos. 
  • La potenciación de la protección de la figura del arrendatario mediante la inscripción de su contrato en el registro de la propiedad. Efectivamente,  el legislador ha previsto en su artículo 13 que si durante la duración del contrato el propietario perdiere su condición por el ejercicio de un retracto, una sustitución fideicomisaria, una opción de compra o la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial , el contrato de arrendamiento quedaría extinguido y no vincularía a tercero y el arrendatario sólo quedará protegido  cuando dicho contrato estuviere inscrito en el registro de la propiedad.   
  • La posibilidad del desistimiento por parte del arrendatario, en cualquier momento, una vez hayan transcurridos el menos 6 meses desde el inicio de la relación contractual y lo comunique con una anterioridad de treinta días. 
  • La opción de acordar entre las partes que durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. 

En cuanto a la acción de desahucio se clarifican de forma expresa dos elementos importantes para la agilización de este tipo de procesos: 

 

  • la posibilidad de incluir siempre en las resoluciones que se dicten mediante decreto o sentencia la totalidad de las rentas tanto las vencidas hasta el momento de la presentación de la demanda así como las que se generen hasta el momento de la entrega de la posesión;
  •  y, en segundo lugar la vinculación del lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si el deudor no se pronunciare en relación a la reclamación en el término de diez días, el secretario judicial deberá dictar decreto dando por terminado el desahucio y produciendo el lanzamiento, frente a la regulación prevista hasta la fecha. 

 

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