Prórroga contrato alquiler vivienda.
![Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez](https://cdn.lexdir.com/images/8533/medium/me.jpg)
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
-
1 voto útil
Cuando hacemos un contrato de arrendamiento, tenemos libertad para pactar la duración, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos, fija un mínimo: 1 año, prorrogable a 3 (antes 5).
Si llegada la fecha del vencimiento, el inquilino no dice que quiere irse, o el propietario no manifiesta que necesita el inmueble, se prorroga tácitamente el contrato, un año más. Y así hasta llegar a 3.
Si el propietario del piso (arrendador) necesita el piso para ocuparlo por sí o por sus familiares, debe manifestarlo al inquilino con 1 mes de antelación a la fecha del vencimiento (06 de mayo) en este caso, y tiene la obligación de ocuparlo en los 3 meses siguientes. Ocurre lo mismo si el propietario ha tenido una separación matrimonial.
![Logo-anonimous-w100](https://secure.lexdir.com/stylesheets/img/external/logo-anonimous-w100.gif?eb424e0d)
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Teniendo en cuenta la fecha del arrendamiento y suponiendo que el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, el arrendamiento tiene una duración de tres años. Esto significa que se renueve o no el contrato, el inquilino tiene derecho a ocupar la vivienda un total de tres años (se prorroga automáticamente).
![Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar](https://cdn.lexdir.com/images/6291/medium/descarga.jpg)
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
La ley de arrendamientos urbanos permite la prorroga del contrato hasta los 3 años sin necesidad de realizar nuevo contrato. El contrato inicial le ampara en todos los derechos.
![Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO](https://cdn.lexdir.com/images/2748/medium/julio.png)
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Sin duda, puede prorrogarlos hasta 3 años, por consiguiente comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.
![Santisteban Abogados Santisteban Abogados](https://cdn.lexdir.com/images/5117/medium/2013-06-08-20-20-53.jpg)
Si la duración de arrendamiento según ley de arrendamientos urbanos con reforma de 2013 es de un año prorrogable hasta 3.
![León Bendayán León Bendayán](https://cdn.lexdir.com/images/6874/medium/leon.jpg)
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Si, puede prorrogarlo hasta una duración mínima de 3 años.