Prórroga contrato alquiler vivienda.

Tengo alquilada mi casa desde el 06 de junio de 2013 por un plazo de un año. Si el inquilino quiere renovar, ¿puedo hacerlo por un año más?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Cuando hacemos un contrato de arrendamiento, tenemos libertad para pactar la duración, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos, fija un mínimo: 1 año, prorrogable a 3 (antes 5).

Si llegada la fecha del vencimiento, el inquilino no dice que quiere irse, o el propietario no manifiesta que necesita el inmueble, se prorroga tácitamente el contrato, un año más. Y así hasta llegar a 3.

Si el propietario del piso (arrendador) necesita el piso para ocuparlo por sí o por sus familiares, debe manifestarlo al inquilino con 1 mes de antelación a la fecha del vencimiento (06 de mayo) en este caso, y tiene la obligación de ocuparlo en los 3 meses siguientes. Ocurre lo mismo si el propietario ha tenido una separación matrimonial.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Teniendo en cuenta la fecha del arrendamiento y suponiendo que el inquilino utiliza la casa como vivienda habitual, el arrendamiento tiene una duración de tres años. Esto significa que se renueve o no el contrato, el inquilino tiene derecho a ocupar la vivienda un total de tres años (se prorroga automáticamente).

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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La ley de arrendamientos urbanos permite la prorroga del contrato hasta los 3 años sin necesidad de realizar nuevo contrato. El contrato inicial le ampara en todos los derechos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Sin duda, puede prorrogarlos hasta 3 años, por consiguiente comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.

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Santisteban Abogados

Santisteban Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Si la duración de arrendamiento según ley de arrendamientos urbanos con reforma de 2013 es de un año prorrogable hasta 3.

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Si, puede prorrogarlo hasta una duración mínima de 3 años.

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