Asesoramiento legal para crear un negocio online

Buenas tardes: En relación con la primera pregunta (sobre la necesidad o no de constituir una empresa) no hay obligación legal alguna de constituirla. Si se trata de una sola persona física, podría empezar como autónomo, lo que representará menos gastos recurrentes por la ordinaria administración de la empresa (declaraciones de impuestos, contabilidad, etc.) No es que el autónomo no esté sujeto a las mismas obligaciones que la sociedad, pero habitualmente son inferiores. No obstante, una sociedad limitada, como su nombre ya hace intuir, limita la responsabilidad económica de sus socios a la aportación que hayan hecho al capital social (e.; en una sociedad limitada de 3.000€, el/los socio/s responderán hasta ese importe), mientras que un autónomo responderá ilimitadamente con su patrimonio presente y futuro por todas las deudas que genere la empresa. Hoy en día no representa un coste excesivo el montar y mantener una SL (me refiero a los costes de gestión: contabilidad, impuestos, etc.). En cuanto a la conservación de datos con efectos fiscales/mercantiles, en realidad es un plazo variable y en cierto modo ligado a los plazos de prescripción que para distintos supuestos prevé la Ley, pero estamos hablando de un mínimo de 6 años, no entrando ahora en la compleja casuística de excepciones a este plazo. Otras obligaciones (tanto como autónomo como sociedad) es la comunicación a la Agencia de Protección de Datos de las bases de datos que se manejen (clientes, usuarios, curriculums, etc.). En relación con la autorización, deberá valorarse en el caso específico si podría considerarse cita o, lo más probable, solicitar autorización si está protegido por derecho de autor o no. También es necesario saber si las imágenes de dichos personajes se utilizarán o no. Un cordial saludo

ABOGADO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL MADRID GALERA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Protección de Datos
Buenos días: En primer lugar, decirle que no es obligatorio constituir una mercantil para iniciar una negocio. Se puede comenzar en el régimen de autónomos y, posteriormente, en función de la marcha del negocio, facturación, ect. ver los beneficios que podría tener la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con respecto a la gestión del sistema de cobros puede hacerse mediante tarjeta de crédito, paypal, es decir, el sistema que se prefiera, siempre que se cumplan los requisitos que cada uno de ellos exige. En cuanto al tipo de negocio queremos advertirles con respecto al uso de imágenes, frases célebres o de películas deberá estarse a si las mismas están protegidas por derechos de propiedad intelectual en cuyo caso deberá solicitarse autorización previa para su uso. El análisis de las mismas deberá realizarse individualmente y actúar en cada caso en función de la protección que las mismas tengan. Si necesitan información más detallada quedamos a su disposición para que puedan contactarnos y formalizar una reunión. Saludos,

Buenas tardes,
No es necesario que se constituyan como empresa, aunque sí es recomendable a efectos de limitar su responsabilidad. Si no desean constituirla, pueden darse de alta como autónomos y constituir una sociedad civil, que no conlleva prácticamente ningún coste.
En cuanto a las autorizaciones,debería verificarse si las frases están sujetas a derechos de autor.
Quedamos a su disposición.

No es necesario que se constituyan como empresa, aunque sí es recomendable a efectos de limitar su responsabilidad. Si no desean constituir la sociedad, pueden darse de alta como autónomos y constituir una sociedad civil, que no conlleva prácticamente ningún coste. En cuanto a las autorizaciones,debería verificarse si las frases están sujetas a derechos de autor.
Un saludo.

Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Fiscal
Entendemos como ya contestada su pregunta, incluso con alguna respuesta con corta-pega incluido.