Pago asistencia sanitaria de conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables

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El artículo 43.1 de la Constitución Española dispone que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”. Dicho artículo es desarrollado en posteriores leyes, en las cuales dispone en el artículo 2.b) Ley 16/2003, de 28 de mayo, en el cual se dispone El aseguramiento universal y público por parte del Estado.”, y la Ley 14/1985, de 25 de abril, General de Sanidad, también dispone artículo 1.2 “Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.”, pero dichas afirmaciones se tienen que coger con cautela porque no es del todo cierto que todos los españoles, en todas las situaciones estamos cubiertos por el Sistema de Salud de la Seguridad Social, puesto que los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables que sufren un accidente sin que haya otro vehículo implicado, sino tenemos un seguro que cubra las mencionadas contingencias, la Seguridad Social no las cubre.

 

Para mayor abundamiento, el actual Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Publica derivada de Accidentes de Tráfico, que lo suscriben los distintos Servicios de Salud de cada CCAA con la Unión Española de Aseguradoras (UNESPA), expresa lo siguiente:

 

A. Siniestros en que intervenga un único vehículo.- Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del Convenio, quedando excluidas del pago las asistencias sanitarias prestadas a los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables.

 

En conclusión, los gastos sanitarios de los conductores de motocicletas,ciclomotores y similares no se hacen cargo en principio ni las aseguradoras y tampoco la Sanidad Publica, por tanto en estos casos de moteros si que habría que contratar algo añadido en tu póliza.


Por ello, tenemos que tener cuidado con los seguros baratos u online que nos ofrecen asegurarnos la moto a bajo coste sin que tengamos en cuenta estas coberturas que son muy importantes, porque el coste de la sanidad pública es muy cara, y cualquier accidente tonto, supera las cantidades aseguradas para este tipo de contingencias, vale más la pena asegurar la moto por cantidades elevadas o incluso ilimitadas para asistencia sanitaria del conductor y sus ocupantes, porque sino nos encontraremos que en momentos difíciles no estaremos adecuadamente atendidos, puesto que la Seguridad Social una vez pasado el tiempo de urgencia y de salvaguardar la vida de la persona ya no se hará cargo de más, y encima pasará la factura de los servicios que excedan de la cobertura contratada.

 

Moraleja: Lo barato puede salir muy caro.

 

 

Daniel Santos

Abogado Santos & Sardà Abogados

 

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