Participaciones preferentes eroski

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PARTICIPACIONES PREFERENTES EROSKI

 

 

Se calcula que son unas 30.000 personas las afectadas por la compra de participaciones preferentes de Eroski y que se enfrentan ahora a un futuro bastante incierto, debido a la mala situación económica que atraviesa la cooperativa desde hace ya varios años.

 

Parece que Eroski está valorando llevar a cabo una reestructuración de su deuda perpetua, que constaría en la quita del 30 % del valor de la deuda y el restante 70 % mediante un 15 % en efectivo y el resto en bonos de eroski aun plazo de 12 años, lo que deja bastante en duda el cobro de dicho importe a futuro ascendiente al 70 % del valor de dichas participaciones, si, como decimos, la situación financiera de la cooperativa continua cuesta abajo como hasta ahora.

 

Esta quita afectaría a unos 30.000 inversores a los que les resultaron colocados dichos productos, aproximadamente entre los años 2002 y 2007.

 

Como se sabe, además, dichas participaciones a las que denominan aportaciones financieras preferentes, tienen un carácter perpetuo por lo que solo se amortizarían si así lo quisiese eroski, la entidad emisora de las mismas, lo cual no va a hacer, sobre todo porque ello implicaría la devolución de ingentes cantidades de dinero de las que eroski no dispone en ningún caso debido a los problemas de liquidez que viene arrastrando desde 2007.

 

La opción, incluso respaldada por el propio parlamente vasco y el Lehendakari, consiste en lograr que las entidades de crédito que comercializaron dichas participaciones preferentes, respondan por dichas cantidades invertidas por los consumidores.

 

De hecho, así ha ocurrido recientemente con la conocida Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, que libera a eroski de toda responsabilidad y condena a BBVA a devolver a los clientes las cantidades por los mismos desembolsadas para la compra de las participaciones preferentes.

 

En cuanto a los requisitos que más se valoran en sede judicial de cara a declarar la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes, que en algunos casos simplemente consisten en órdenes de compra, resultan los siguientes:

 

La falta de existencia de información escrita previa a la contratación: precontrato, contenido de los folletos informativos etc.

 

La ausencia de test de conveniencia que se tendría que haber realizado al cliente de cara  a concluir si su perfil inversor resultaba o no el adecuado para adquirir participaciones preferentes y, en caso de que lo haya, que del mismo se deduzca que el cliente no tiene suficientes conocimientos financieros como para comprender el contenido, alcance y riesgos de las participaciones preferentes o bien, que ello pueda ser demostrable mediante datos reales: su nivel de estudios, desempeño de actividad profesional etc.

 

El perfil inversor del cliente: Se tiene muy en cuenta si el adquirente había previamente contratado algún otro producto de riesgo. En este sentido, en la mayoría de los casos, basta con demostrar que el cliente era un inversor tradicional que destinaba sus ahorros a cuentas corrientes, cuentas a plazo fijo, EPSV, fondos garantizados, acciones etc.

 

Nivel de formación del adquirente: Es importante también demostrar que el cliente no tenía conocimientos ni formación financiera amplia que le permitiesen conocer las características del producto que estaba adquiriendo y que su ejercicio profesional era ajeno al sector financiero.

 

Con todo ello, resulta absolutamente demostrable que el cliente no conocía el producto que estaba adquiriendo y que, por lo tanto, el consentimiento que prestó lo era con respecto al producto que se le había explicado y que en nada tenía que ver con un producto de riesgo como el que resultan las participaciones preferentes.

 

Es por ello que el consentimiento prestado resulta nulo y al faltar uno de los elementos de los tres que viene exigiendo el artículo 1.262 del Código Civil para que se produzca la perfección del contrato, el mismo resulta nulo, implicando ello que el mismo nunca se haya podido perfeccionar, por lo que procede restituir al cliente la cantidad por el mismo invertida, aminorada por la cantidad percibida en concepto de intereses.

 

No dude en reclamar con nosotros si considera que su caso puede subsumirse en las características indicadas.

 

Fdo. Ane Miren Magro

ERCILLA ABOGADOS (BILBAO)

Tfno. 94.423.24.00

Móvil. 619.23.69.27

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