Participaciones preferentes fagor

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PREFERENTES FAGOR

 

 

Son muchos y muchos los consumidores que tienen preferentes de Fagor y que a día de hoy, tras no haber iniciado ninguna acción legal, se encuentran preocupados por la recuperación de los importes que aportaron, ahora que Fagor Electrodomésticos ha comunicado que iniciará su liquidación, lo que implica su desaparición.

 

La buena noticia para los mismos, resulta que existe la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción judicial encaminada a lograr el reconocimiento judicial de la nulidad de tales contratos y así, la recuperación de los importes por los mismos desembolsados, sin necesidad de que dicha acción resulte ejercita frente a la emisora de tales preferentes u obligaciones subordinadas, Fagor Electrodomésticos, sino que frente a la entidad que resultó comercializadora de tales títulos, es decir, frente a la concreta entidad de crédito que lo hizo, resultando que normalmente las mismas resultan solventes y por lo tanto no existiría riesgo de impago en el caso de una eventual sentencia estimatoria.

 

Lo cierto es que son muchos los requisitos a los que hay que estar para analizar si la acción judicial tiene visos de ser estimada: perfil del comprador, test de compatibilidad, nivel de estudios del comprador etc.

 

Si analizados tales requisitos el perfil del consumidor no encajase con los que debiera tener un consumidor de este tipo de productos, de acuerdo con lo que dispone nuestra jurisprudencia en esta materia, el consumidor podría ejercitar la acción judicial sin miedo a una posibilidad de impago de la entidad que emitió las mismas y con visos de que tal demanda resultase estimada.

 

La cuestión que la comercializadora discutirá en el presente caso, resultará la expiración del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción judicial, ya que, el mismo, resulta determinado desde el momento de la contratación.

 

Sin embargo, tras varios supuestos similares resueltos, la jurisprudencia resulta clara a la hora de indicar que dicho plazo no empieza a computar hasta que ambas partes hayan cumplido con sus obligaciones recíprocas.

 

La obligación del consumidor, de acuerdo con este tipo de contratos, resulta la de desembolsar el importe de la inversión y la del comercializador, de abonar periódicamente los intereses que correspondan durante el plazo de vigencia del contrato, cuya expiración se fija en el mismo.

 

En este sentido, en cuanto a las obligaciones subordinadas, por lo tanto, el plazo comenzaría a computar desde el día en que se produce el vencimiento de las mismas y sin embargo, para el caso de las preferentes, teniendo en cuenta que las mismas no tienen  plazo de vencimiento, el plazo no empezaría nunca a correr.

 

Entre otras sentencias que avalan tal extremo favorable a los clientes, encontramos:

Juzgado de Primera Instancia nº 10, Valencia, S 3-5-2013, nº autos 1416/2012,

Juzgado de Primera Instancia nº 1, Mataró, S 24-4-2013, nº autos 1372/2012, Juzgado de Primera Instancia nº 1, Mataró, S 5-2-2013, nº autos 792/2012, Juzgado de Primera Instancia nº 3, Mataró, S 25-7-2013, nº 136/2013, nº autos 58/2013, Juzgado de Primera Instancia nº 44, Madrid, S 9-4-2013, nº 77/2013, nº autos 1801/2012 etc.

 

 

Fdo. Ane Miren Magro

ERCILLA ABOGADOS BILBAO

 

 

 

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