Participaciones preferentes - nulidad por falta de consentimiento

Guía publicada por:
Basic
ROSABOGADOS

ROSABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL

Según el Código Civil art. 1261.1, el consentimiento es un requisito esencial de los contratos.En el caso de las participaciones preferentes, ocurre que frecuencia que los usuarios no han prestado su consentimiento al contrato.

Cabe la declaración de nulidad por error obstativo en la declaración, cuando la exteriorización de la voluntad del sujeto no corresponde a lo querido.

La gran generalidad de los afectados han sido inducidos por las entidades financieras emisoras a un profundo error, pues mientras que contrataron con el convendimiento de acceder a un producto 100% garantizado, sin riesgo, y con una liquidez inmediata, en realidad se les estaba ofreciendo la compraventa de un producto financiero complejo, de riesgo elevado y con carácter de perpetuidad, que no tiene garantizado el capital,ni el rendimiento, desencadenendo con ello el error obstativo en la contratación.

De esto se desprende, que la existencia de un vicio de consentimiento por los usuarios afectados por las preferentes, conlleva la nulidad contractual y la consecuencia aparejada a la misma de la recíproca restitución de las prestaciones.

En definitva, la falta de información vició el consentimiento prestado por los usuarios, lo que determina la nulidad del contrato, artículos 1265 1266 del Código Civil. La información incompleta o ausencia de información sobre las consecuencias y riesgos del contrato provan un error excusable sobre la esencia misma del contrato, con aptitud suficienta para invalidar el consentimiento y provocar la nulidad contractual con sus consecuencias.

 

 

 

 

 

 

Pedir más información sin compromiso