Pasos legales para levantar pared medianera

Guía publicada por:

Lexdir

La construcción de una pared medianera implica una comunidad entre propietarios, en la que se tiene que determinar cómo se reparten los gastos de construcción y mantenimiento. El consentimiento de las partes no es fundamental para llevar a cabo la obra.

La existencia de una pared medianera comporta una situación de comunidad entre los propietarios de las fincas. Esta comunidad se regulará por la voluntad de las partes, y si no llegan a pactar nada, por lo que establezca el Código Civil.

Formar parte de una comunidad de este tipo provoca la existencia de derechos y obligaciones que regulan la ocupación del suelo ajeno, los gastos que ocasiona la construcción de la pared y también su mantenimiento.

Se considera pared medianera la que se levanta en el límite y en el suelo de dos o más fincas. Dependiendo de la finalidad que se le quiera dar, se distinguen entre:

  • Pared medianera de carga: con la finalidad de servir como elemento sustentador de las edificaciones que se construyen.
  • Pared medianera de valla: con la finalidad de servir de valla o separación.


La altura de la pared la determinarán las ordenanzas municipales del lugar donde esté ubicada la finca. Si el municipio no dispone de una ordenanza que regule la altura, ésta será como máximo de tres metros.


Si los propietarios están de acuerdo en construir la pared medianera, pagan los gastos de construcción a partes iguales

Como norma general, en el caso de que los propietarios de las fincas afectadas por la construcción de una pared medianera estén de acuerdo en su construcción, deben hacer frente a los gastos de construcción y conservación a partes iguales. El legislador quiere economizar, así, los gastos de la construcción.

Es posible que los propietarios estén de acuerdo en pactar diferentes formas de pago de la construcción y mantenimiento de la pared. En esos casos, se atiende a la voluntad de las partes en cómo quieren distribuir los gastos. Por ejemplo, se puede pactar que los gastos de construcción y mantenimiento los pague un propietario en concreto o que la proporción sea del 70% de los gastos para uno, y para el otro del 30%.


Desacuerdos en la construcción de la pared medianera

Sin embargo, la construcción de una pared medianera no siempre viene bien a los propietarios, ya sea por estética o por razones económicas.

Es por ello que el Código Civil permite que, en el caso de desacuerdo en la construcción de una pared medianera, se pueda construir y ocupar, proporcionalmente, terreno de la finca contigua aún sin el consentimiento del otro dueño. En este caso, los gastos de construcción y mantenimiento sólo los pagará el propietario que quiera construirla, sin que pueda reclamarle nada al otro.

En el caso de que se construya una pared medianera de carga y haya desacuerdo entre las partes, sólo se hará cargo de los gastos el propietario que imponga su construcción, que no podrá reclamar el coste al otro. Pero si con el paso del tiempo, el dueño de la otra finca se aprovecha de la pared y construye sobre ella, quién hubiese sufragado los gastos de construcción y mantenimiento puede reclamarle la parte proporcional.

Mientras el vecino pague los gastos de construcción, la pared es propiedad exclusiva de quien los ha sufragado. Por lo tanto, si el propietario decide derribarla, puede hacerlo sin que el otro vecino pueda negarse. Para ello hay que avisarle con una antelación mínima de un mes, y si durante este tiempo el vecino paga la parte proporcional los gastos de construcción y mantenimiento, puede oponerse a su derribo, ya que también adquiere el título de propietario.