Modificación cuota comunal
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Entiendo que ha existido una junta en la cual se han modificado las cuotas de comunidad.
Si es así, hay que tener en cuenta que las cuotas, no se pueden modificare nada mas que por unanimidad, y que dichas cuotas tiene que guardar una relación con los metros construidos de cada vivienda y con otras serie de elementos que se tiene en cuenta a la hora de formalizar la escritura de división horizontal de la finca, que es lo que se denominada "titulo constitutivo".
Por esta razón debe usted impugnar los acuerdos adoptados en la citada Junta, que considere que le perjudican, y siempre que usted haya votado en contra, o haya salvado su voto, y tiene un plazo para presentar la correspondiente demanda judicial, que empieza a contar desde el momento en que reciba el acta de la junta.
Si desea cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho, y será atendido.
Un saludo