Pension Alimentos Abogado Palencia

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Después del divorcio, se debe de pagar al conyuge custodio una cantidad

¿Qué aspectos cubre la pensión de alimentos?        Los gastos que sean necesarios para sustentar a los hijos

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?    Para calcularla hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos, su número y nivel de ingresos  o medios económicos de los padres.   Los juzgados suelen aplicar las siguientes reglas: los ingresos de los progenitores, el número de hijos, las circunstancias y necesidades ordinarias y especiales que pudieran tener cada uno de ellos. Siempre se debe hacer un estudio de las condiciones y capacidades económicas de los padres  y las posibilidades y necesidades de quien las da y quien las recibe. Es decir se debe de hacer proporcionalmente a las situaciones de uno y de otro 

 

¿Qué sucede sino se pagan las mensualidades?      En el caso de que le progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos incumpla con dos pagos consecutivos o cuatro no consecutivos, dará lugar a responsabilidad penal  ya que puede considerarse abandono de familia. En estos casos, hay que acudir al juez y solicitar  la modificación de la sentencia. Se puede llegar incluso al embargo de los bienes del obligado.  Solo se pueden reclamar las cantidades de los ultimos 5 años.  Por ello es importante trabajar con rapidez

¿Hasta qué edad existe la obligación de prestar alimentos?    No hay edad, es hasta que los hijos sean independientes economicamente.

No existe límite de edad para que un progenitor deje de satisfacer la pensión de alimentos a la que viene obligado. Si bien, sí se podrá solicitar que se suprima la medida de pensión de alimentos cuando su hija no sea económicamente dependiente de ustedes; esto es, se haya independizado, no resida con alguno de ustedes, o bien se haya incorporado al mercado laboral forma estable y percibiendo una nómina que le permita ser independiente. Así como se podrá solicitar su supresión, en el supuesto que tenga su hija ni estudie ni trabaje por "dejadez", pues la obligación de alimentos no es perpetua y sólo se prolongará por un tiempo, estimado como necesario y prudencial.

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