Pensión compensatoria tras la separación o divorcio/Fernández Abogado/Logroño

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el cónyuge al que tras la separación o el divorcio se le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, hasta que el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria contraiga nuevo matrimonio o se pueda acreditar la convivencia marital de dicho cónyuge con otra persona.

Según establece el Artículo 97 del Código Civil, el cónyuge al que tras la separación o el divorcio se le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La pensión compensatoria la podemos definir entonces como aquélla que recibe uno de los cónyuges a cargo del otro, por haber sufrido tras la separación o divorcio una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge.

Este empeoramiento de la situación económica que se produce en unos de los cónyuges con respecto a la que tenía antes de la ruptura matrimonial es la que motiva la existencia de dicha pensión compensatoria, la cual podrá ser de carácter temporal o por tiempo indefinido, hasta que el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria contraiga nuevo matrimonio o se pueda acreditar la convivencia marital de dicho cónyuge con otra persona.

Una pregunta muy común es si las parejas de hecho también tienen derecho a la percepción de la pensión compensatoria, a lo que debo de contestar que si se tiene derecho a la percepción de la pensión compensatoria, siempre y cuando se hubiese producido un desequilibrio económico tras la ruptura con respecto al que se tenía antes de la misma, dicha pensión compensatoria también podrá ser en este caso de carácter temporal o indefinido y se perderá cuando el beneficiario de la misma contraiga matrimonio o viva maritalmente con otra persona.

No obstante, no olvide que esta guía es simplemente orientativa y la misma no sustituye la necesidad de poner su caso en manos de un profesional.

 

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