Pensión de alimentos

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Cuando se produce la ruptura de un matrimonio o de una pareja, y hay hijos menores, o mayores de edad pero aún sin recursos económicos propios, ha de establecerse una pensión de alimentos en su beneficio.

Se trata de la contribución económica que realiza el progenitor que no convive habitualmente con los hijos, y que se abona al otro progenitor, que la administra en beneficio de ellos.

Cubre comida, vestuario, ocio, educación y su parte en los gastos de la vivienda que ocupa. se paga en doce mensualidades al año, incluso durante el mes que el progenitor no custodio los tiene en periodos de vacaciones.

Ha de abonarse en proporción a los ingresos de quien paga, de las posibilidades del progenitor custodio y de las necesidades de los hijos.

Existen unas tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial y accesibles por internet que sirven de base para calcular el importe a pagar, según el número de hijos y los ingresos de cada progenitor. Sin embargo son tablas orientativas, pues los juzgados tienen en cuenta muchas circunstancias que no se computan en las tablas, como los gastos escolares de cada hijo, o si hay gastos especiales por enfermedad o educación.

Una vez fijada la pensión por el juzgado, bien tras un acuerdo de las partes o al concluir un procedimiento contencioso (cuando no hay acuerdo) habrá que abonar la pensión puntualmente, pues en caso contrario el progenitor que debería percibirla podrá solicitar el pago por medio de embargo de los bienes del progenitor obligado al pago, y en estos casos, a diferencia del resto de deudas, no hay límite en la nómina para la cuantía del embargo (se puede embargar el 70% del sueldo o cualquier otro importe que el juez considere necesario para que los hijos perciban la pensión).

Por lo tanto traten de llegar a un acuerdo haciendo las cuentas que sean necesarias, y si no es posible el acuerdo consideren que el juez tratará de averiguar el importe que le parezca más oportuno.

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