Pensión de alimentos

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Lexdir

El concepto de alimentos no está restringido únicamente a la comida, sino que incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica del menor . Además, los alimentos comprenden también la educación del mayor de edad mientras no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables.

Como titulares de la patria potestad, los padres son los que tienen la obligación de satisfacer los alimentos de los hijos de forma proporcional según sus respectivos recursos económicos y su contribución personal.

En la sentencia de divorcio no se fija una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia (dado que debería pagársela a sí mismo porque el hijo convive con él), pero ello no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado únicamente con lo que percibe por la pensión alimenticia del otro progenitor.

Cabe tener en cuenta que sólo podrán reclamarse las cantidades adecuadas que corresponden a los últimos cinco años, pero no las anteriores, según dispone el artículo 1966 del Código Civil.