Quiero Divorciarme. ¿Qué hago?

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A la hora de plantearte una ruptura matrimonial hay muchas preguntas que uno se hace y que necesita resolver, y por eso es necesario que acuda a profesionales en esta materia que le ayuden a llevar a buen término todas ellas así como formalizarlas judicialmente. En Abogados Cordero Ávila le respondemos de forma fácil y concreta a sus peticiones facilitándole todo el procedimiento.

Hay dos formas de Divorcio: Mutuo acuerdo y Contencioso.

En ninguna de estas dos formas hace falta una causa por uno de los cónyuges para realizarse pues tras la reforma de 15 de julio de 2005 del Código civil se podrá hacer a petición por ambos cónyuges, por uno solo con consentimiento del otro e incluso por uno solo sin consentimiento. Con el único requisito de que se realice transcurridos tres meses desde la celebración de dicho matrimonio.

Mutuo acuerdo:

El divorcio de Mutuo Acuerdo es aquel en que los cónyuges llegan a un acuerdo mediante un Convenio Regulador del Divorcio que determina todos los aspectos importantes por los que se van a regir a partir de la disolución matrimonial y que pone fin al matrimonio. En Este Convenio Regulador se establecen materias relativas a:

  • Pensión compensatoria
  • Pensión Alimenticia
  • Guardia y custodia de los hijos
  • Régimen de visitas
  • Uso de la vivienda familiar

Normalmente este procedimiento se hace con disolución de Bienes gananciales  pero no es obligatorio, pudiendo hacerse este con posterioridad. Esta disolución de bienes se realiza solamente en los casos de Divorcios de Mutuo Acuerdo y es un procedimiento añadido.

La principal ventaja es que son los cónyuges los que gobiernan completamente todos los aspectos de la disolución y las condiciones, y el juzgado se limita a verificar que no hay un desequilibrio entre las medidas adoptadas y que los hijos no sufren ningún perjuicio notable amén de que no hay que ir a juicio. Además es un procedimiento en que puede hacerse con solo un abogado y un procurador que puede representar y dirigir a ambos cónyuges así que abarata los costes del procedimiento. También es un procedimiento más cordial, más civilizado, menos problemático y más llevadero para los hijos

Divorcio Contencioso:

Se puede interponer la demanda de divorcio por cualquiera de los cónyuges sin consentimiento del otro. Es un procedimiento en el cual se celebra una vista judicial en la que se exponen pruebas y se oyen a los hijos (se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuvieran suficiente juicio, y en todo caso, a los mayores de 12 años). Tras la vista, será la sentencia que dicte el juez la que recoja las condiciones que se van a seguir de forma obligatoria por los dos cónyuges y los hijos. También se trataran aspectos relativos a:

Pensión compensatoria, Pensión Alimenticia, Guardia y custodia de los hijos, Régimen de visitas, Uso de la vivienda familiar. Pero en este caso será la sentencia judicial la que fije cada una de las medidas.

Los cónyuges tendrán que ir cada uno con abogado y procurador. 

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