¿Pensión de viudedad para separad@s y/o divorciad@s?

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En las últimas semanas, nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO DE FAMILIA ha tenido conocimiento de una importante Sentencia del Tribunal Supremo en materia de vinculación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad, que “suaviza” los requisitos exigidos para que, divorciad@s o separad@s, puedan acceder esta última.

Al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria, el Tribunal Supremo, hasta el momento, había optado por un CRITERIO FORMALISTA O NOMINALISTA, al estimar necesario que la pensión percibida, tras el divorcio o separación, se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, en la forma que está regulado en el Código Civil.

Doctrina que, ahora, es rectificada por la Sala (STS de 29 de enero de 2014, rec. 743/2013 y de 30 de enero de 2014, rec. 991/2014) orientándose hacia un CRITERIO FINALISTA, según el cual, sólo será determinante la finalidad a la que sirvan los pagos hechos por el causante a su cónyuge, de modo que no vayan destinados a alimentos de los hijos,sino para el cónyuge que los recibe.

Por lo tanto, se establece, como criterio general que, “el reconocimiento de la pensión de viudedad pasará por determinar si, en cada supuesto concreto, el fallecimiento, pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer el concepto a que atiende la pensión compensatoria, excluyendo los excepcionales supuestos en que, en caso de divorcio, se hubieran pactado alimentos a favor del cónyuge supérsite“, puesto que “resulta difícil impedir el acceso a la pensión de viudedad” en caso de abono de cualquier suma periódica a favor de la esposa“, que no sea de alimentos para los hijos, “sea cual sea la denominación dada… y con independencia de la naturaleza jurídica”.

Para más información, podéis consultar nuestro BLOG:

http://iurisbilbao.es/blog/2014/03/23/pension-de-viudedad-para-divorciados/

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