Persona física empresaria que mantiene deudas con agencia tributaria provenientes de liquidaciones de iva correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010 ¿estarían prescritas?

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En efecto las deudas tributarias en este caso correspondientes al IVA prescriben a los cuatro años. No obstante el plazo del cómputo es diferente dependiendo de qué supuesto se trate, de esta forma puede ser desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario. Además de ello si la administración ha iniciado el procedimiento administrativo de reclamación, la prescripción queda interrumpida con lo que el plazo de cuatro años se vuelve a reanudar. En principio según los datos que aporta, las deudas de IVA del ejercicio 2008 es posible que se encuentren prescritas.

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