Obligación de declarar cuentas en el extranjero (EEUU)

Hola, El verano pasado estuve un par de meses en EEUU y abri una cuenta en un banco de EEUU para pagar los gastos locales con tarjeta de débito local (supermercado, etc.). Se trata de una cuenta que nunca ha tenido más de 10.000 EUR abierta a nombre de una persona física. No he hecho ninguna declaración (ni al Banco de España ni a Hacienda) pero leyendo por Internet me he asustado.

Mis preguntas son:
1- Debo hacer ahora una declaración al Banco de España (DD-1)? Tendré algún tipo de sanción por hacerlo 8 meses tarde?
2- Debo hacer alguna declaración a Hacienda?
3- Debo indicarlo de alguna manera en la declaración de IRPF?

Gracias!

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Buenos días, efectivamente en 2013 se ha aprobado el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Las personas físicas residentes en territorio español están obligadas a informar de sus cuentas situadas en el extranjero, sin embargo no existe esta obligación cuando los saldos a 31 de diciembre no superan los 50.000 € en su conjunto. Por tanto el hecho de tener esa cuenta con los 10.000 en principio no le obligaría a presentarlo, aunque para estar seguros habría que analizar más a fondo su situación fiscal global. Estamos a su disposición si desea concertar una consulta personalizada, o encargar su declaración a nuestro asesor fiscal. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Si el importe de la cuenta no ha superado en ningún momento la suma de 50.000.- Euros, no tiene la obligación de presentar declaración en España con respecto a la misma.
A efectos de IRPF, deberá dejar constancia en su caso si dicha cuenta le ha repercutido beneficios en forma de intereses, y declararlos en su IRPF 2012 en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.
Si tiene cualquier otra duda no dude en ponerse en contacto directamente con este despacho.
Atentamente

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