Obligación de declarar cuentas en el extranjero (EEUU)

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Buenos días, efectivamente en 2013 se ha aprobado el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Las personas físicas residentes en territorio español están obligadas a informar de sus cuentas situadas en el extranjero, sin embargo no existe esta obligación cuando los saldos a 31 de diciembre no superan los 50.000 € en su conjunto. Por tanto el hecho de tener esa cuenta con los 10.000 en principio no le obligaría a presentarlo, aunque para estar seguros habría que analizar más a fondo su situación fiscal global. Estamos a su disposición si desea concertar una consulta personalizada, o encargar su declaración a nuestro asesor fiscal. Un saludo.
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si el importe de la cuenta no ha superado en ningún momento la suma de 50.000.- Euros, no tiene la obligación de presentar declaración en España con respecto a la misma.
A efectos de IRPF, deberá dejar constancia en su caso si dicha cuenta le ha repercutido beneficios en forma de intereses, y declararlos en su IRPF 2012 en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.
Si tiene cualquier otra duda no dude en ponerse en contacto directamente con este despacho.
Atentamente