Plusvalía Municipal

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Importantes novedades que amplían la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto

Se ha producido un acontecimiento de gran trascendencia dentro de la jurisprudencia relativa a la Plusvalía Municipal, (IIVTNU). Hasta ahora, la jurisprudencia española había venido establecido la posibilidad de solicitar la declaración de nulidad, y por ende, la devolución de liquidaciones que se impugnaran siempre y cuando éstas no fueran firmes. Todos aquellos contribuyentes con una liquidación firme que cumplieran con los requisitos para la solicitud de nulidad (principalmente, haber vendido por debajo del precio de compra) no encontraban herramienta jurídica para poder reclamar.

Esta situación se ha revertido de manera drástica con la Sentencia 339/2024, de 28 de febrero. Así, tal y como informa el propio Consejo General del Poder Judicial, se permite, vía revisión de oficio, solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones firmes, con los intereses correspondientes. 

A través de esta sentencia se fija una nueva jurisprudencia que contradice la que venía siendo aplicada, y se corrige la disparidad de fallos que se estaban produciendo en los diferentes juzgados y tribunales. 

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