Principios inspiradores de la Mediación.

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Breve resumen de los principios de la Mediación.

Principio de Voluntariedad:

La voluntariedad se configura como uno de los principios básicos de la mediación, y ha de entenderse en diferentes estadios:

A)     A la hora de acudir a mediación: Nadie puede ser obligado a asistir al procedimiento de mediación, debe de acudirse libremente.

B)      Al momento de permanecer en ella: Las partes pueden abandonar la mediación en cualquier momento que lo consideren, así como el mediador puede dar fin anticipadamente al mismo.

C)      Al momento de la adopción de acuerdos: Para poder ser eficaces, los acuerdos fruto de la  mediación deben ser adoptados de manera voluntaria.

Principio de Imparcialidad:

La imparcialidad supone que el mediador viene íntimamente vinculado a la obligación  garantizar el equilibrio de las partes y el derecho fundamental de éstas a la igualdad a lo largo de todo el proceso.

A fin de garantizarse la imparcialidad del mediador, se le impone a éste como obligación, revelar cualquier circunstancia que pudiera afectarle a la hora de conducir el proceso con la mayor ecuanimidad, de forma que si entiende que concurre alguna circunstancia que ponga en peligro dicho principio, deberá de abstenerse de participar en él.

La independencia del mediador respecto de las partes, implica la no existencia de relaciones previas con ninguna de ellas o de intereses que pudieran generar conflicto con los sujetos que acuden a la mediación, no obstante, si se plantea en el proceso por el mediador tal vicisitud, y aún así las partes prefieren que sea el mismo mediador quien conozca del proceso, se vería salvaguardado el principio, no obstante, dependerá en último término de que el mediador sienta que su imparcialidad no se encuentre cuestionada.

Principio de Neutralidad:

La neutralidad se presenta directamente relacionada con la actitud del mediador frente al posible resultado del procedimiento de mediación. En ese sentido podría definirse como, la obligación del mediador de no imponer criterios propios en la toma de sus decisiones a las partes, quienes han de tomar sus propias decisiones y sin estar influenciado en manera alguna por el mediador.

En ese sentido el mediador se erige como un mero director del proceso de mediación entre las partes, pero nunca como un consultor, o asesor que aconseja a las partes en dirección alguna.

La neutralidad viene vinculada al hecho de que el mediador no ha de imponer la solución del conflicto a las partes, así como,  que los valores, sentimientos y prejuicios del mediador no deben constituir un obstáculo al proceso.

Principio de Confidencialidad:

Supone la no revelación de la información obtenida a través del procedimiento de mediación, y afecta a todas las partes presentes en el proceso, así como al propio mediador, y no puede ser quebrada salvo por motivos de interés público, o bien por disposición legal en ese sentido.

La mediación pretende crear un clima de confianza para que las partes abandonen las posiciones y se centren en sus intereses; a través de este principio se pretende salvaguardar tal circunstancia. Únicamente en un espacio en el que se pueda hablar libremente, con la tranquilidad de saber que lo tratado en el proceso no podrá ser utilizado posteriormente en otra vía, hará exitosa la mediación, y ello se consigue garantizando la confidencialidad.

 

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