Procedimiento monitorio

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Son muchas las empresas que se encuentran con el problema de que les deben facturas y no saben como reclamarlas

En primer lugar hay que tener claro que cuando alguien te debe dinero y no le reclamas, estás dándole motivos para que siga con su actitud de moroso.

Existen diversos medios para reclamar facturas impagadas, pero tan sólo haré hincapié en el método que menos coste económico supone para la empresa que reclama.

  • EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Lo más importante de cara a analizar la viabilidad de la reclamación en términos reales, resulta  de la averiguación de la solvencia del deudor: saber si percibe algún tipo de suelo o salario, ayudas, rentas, si posee algún tipo de bien a su nombre etc. Una vez se tiene cierta certeza, al menos, sobre la solvencia del deudor y siempre y cuando la deuda venga justificada mediante factura o albarán, lo que procede es acudir a la vía judicial para que se nos reconozca el derecho de cobro de tal cantidad.

Ello se logra mediante la interposición de una demanda de juicio monitorio. En la misma, escuetamente, se resumen los hechos que justifiquen el nacimiento e impago de la deuda, acompañando la factura o albarán que la acredite 

Únicamente se requiere representación por procurador y defensa por abogado cuando la cuantía a reclamar exceda de los 2.000 €.

Este tipo de demanda es presentada en el Juzgado, el cual deberá dar traslado a la parte demandada a fin de que en el plazo de 20 días proceda al pago de lo reclamado o bien se oponga si hubiera motivos para ello.

Para el caso en que no se oponga a la misma en el plazo indicado, el Juzgado procederá a dictar Decreto por el que se reconozca el derecho de cobro de la cantidad obrante en la demanda, ante lo cual, habrá de presentarse demanda ejecutiva de dicho título, demanda en la que se solicita se averigüen los bienes del ejecutado a fin de proceder al embargo. Una vez comunicados los bienes del deudor, se solicitará el embargo de sus bienes y derechos hasta alcanzar cuantía suficiente que cubra la deuda. 

Para el caso en que el deudor se oponga a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se transformará en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda. Si la misma es igual o inferior a 6.000 € se transformará en juicio verbal y para el caso de resultar superior en juicio ordinario. Si se transforma en juicio verbal, se señalará fecha para la celebración de la vista, en la que las partes podrán valerse de cualquier prueba. Si se transforma en juicio ordinario, se requerirá a la demandante para que presente demanda de juicio ordinario y posteriormente, a la demandada, para que conteste a la misma, siguiendose entonces los trámites propios de un procedimiento ordinario.

            

        

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