¿Me pueden cobrar conceptos no incorporados en el presupuesto de reforma?

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Es habitual en el mercado de las obras y reformas que el contratista incluya en el precio final el coste de las visitas, la redacción del presupuesto y otros conceptos abusivos. La pregunta que se hacen muchos de nuestros clientes es ¿Es todo ello legal?

Pues la respuesta a esta pregunta es NO. Los artículos 253-3.1 del Código de Consumo de Catalunya así como el artículo 1895 amparan a todos aquellos clientes que se encuentren con este problema. 

En los contratos, sean verbales o escritos las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones respectivas, uno realizar la obra; el otro pagarla. Esa relación jurídica (Contrato de obra) está amparado por la normativa civil de contratos, así como por el propio contrato suscrito entre las partes. Por ende, una empresa no puede cobrar conceptos que no consten en el contrato firmado por las partes, o en el presupuesto, o en el caso de no haberse acordado verbalmente, algo que a su vez es difícil de demostrar en caso de contienda. 

En el caso de que el contratista pretenda cobrar esos conceptos, el cliente está en todo su Derecho de negarse a su pago, o incluiso de requerir la devolución en caso de haberse pagado, al ser un cobro indebido. Lo mismo ocurre en los casos en los que se realiza una provisión de fondos, y al decidir no realizar la obra el contratista retiene alguna cantidad en un concepto no autorizado. 

Ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de abogados para realizar cualquier consulta, siendo la primera gratuita y ofreceros un asesoramiento óptimo. 

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