¿Qué es el acoso laboral o "mobbing"?

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Dentro de los delitos de torturas y delitos contra la integridad moral, se tipifica la conducta de acoso laboral, introduciéndose un segundo párrafo al artículo 173.1 del Código Penal, donde se establece que, con la misma consecuencia jurídica del tipo base -prisión de 6 meses a 2 años-, se castigarán los actos hostiles o humillantes reiterados dentro de cualquier relación laboral o funcionarial que, prevaliéndose de una relación de superioridad, pero sin constituir un trato degradante del primer párrafo del artículo 173.1 del Código Penal, supongan un grave acoso para la víctima.

Podemos entender por acoso laboral (en inglés “mobbing”) el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Pero, no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso laboral, por lo que hemos de distinguir lo que es una conducta de verdadera hostilidad, vejación y persecución sistemática, de lo que puede ser la exigencia rigurosa de determinado comportamiento laboral (TSJ Madrid 23-1-07).

Tampoco debe confundirse el acoso moral -caracterizado por el hostigamiento psicológico intencionado y constante - con el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional.

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