¿qué hacer ante un despido improcedente?

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Lexdir

La extinción del contrato laboral resultará improcedente cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigidos, no hubiera acreditado en juicio la concurrencia de la causa legal explicada en la comunicación escrita.

Ante esto, el empresario podrá readmitir al trabajador o indemnizarle. Se trata una opción que deberá ejecutar el empresario en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. Si decide readmitir al trabajador, éste deberá reintegrar la indemnización ya recibida, reincorporándose a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido.

En caso de indemnizarle, el trabajador tendrá derecho a 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 42 mensualidades.