¿Qué hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación?

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¿Qué hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación?

 

Esta es una cuestión bastante frecuente que suele darse cuando existen hijos menores de edad y a uno de los cónyuges no le ha sido otorgada la custodia, lo que no quiere decir que no tenga por ello derecho a visitarlos físicamente y a comunicarme.

 

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado, bien incumpliendo el régimen de visitas establecido no dejando ver al menor o bien no pagando la pensión de alimentos, sea por l motivo que sea, porque en definitiva con independencia del motivo que lleve a incumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo establecido es un INCUMPLIMIENTO, por lo que ha de entenderse como algo injustificado y reiterado y no como una situación puntual.

 

¿Qué medidas se pueden tomar?

 

Antes de la reforma del Código Penal, frente a un incumplimiento del régimen de vistas se abría un procedimiento penal de faltas, entendiendo que se habían incumplido los artículos 618.2 y 622 del Código Penal.

 

Actualmente, tras la reforma, la única vía que queda es la aplicación del artículo 776 del Código Penal, es decir ejecutar la sentencia de divorcio, advirtiendo en dicha ejecución que se adopten las siguientes medidas:

 

-       Imposición de multas si siguiera el incumplimiento, en el caso de que el progenitor siguiera sin cumplir lo dispuesto en la sentencia, se le podrá apremiar con multas coercitivas, de forma mensual conforme al artículo 776. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

-       Cambio de custodia en el caso que se desee.

 

-       Solicitar que ante los reiterados incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciendo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.

 

 

-       Apertura de un expediente penal por la comisión de un DELITO DE DESOBEDIENCIA regulado en el artículo 556 del Código Penal, ¿Por qué? porque se entiende una desobediencia a las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de familia y al incumplirlas de manera reiterada, y sin justificación ninguna han mostrado un incumplimiento de las mismas.

 

Cuando sea reiterado el incumplimiento, paralelamente a la demanda de ejecución, se puede interponer una demanda de modificación de medidas, en base al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la modificación del régimen de vistas o incluso la custodia del menor, así como la custodia compartida según se desee, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el convenio regulador dictado mediante sentencia.

 

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