Inquilinos morosos
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Si el requerimiento de pago se ha realizado en el domicilio arrendado, no cabría enervación. En cuanto al plazo para pagar puede usted poner el que quiera, pero para que no quepa enervación debe dejar pasar 1 mes desde la recepción antes de poner la demanda. En cuanto al tema de la rescisión, también pueden ustedes acordar el plazo que deseen, y, si llegado el vencimiento no marcha, debe usted poner demanda de desahucio por finalización del contrato, teniendo ese documento firmado total validez del cese de la relación contractual. Para cualquier otra aclaración o inicio en su caso de la vía judicial quedo a su total disposición.
El burofax, aunque no recogido, si la dirección es la correcta, impide la enervación si se notifica con un mes de antelación.
El plazo que puede poner para que le abone las rentas adeudadas es el que usted quiera, pero el mismo ha de ser razonable en relación a la cuantía.
La carta tiene valor probatorio en juicio. Pero si, llegado el día, no le entrega las llaves, no le queda otro remedio que interponer demanda judicial para resolver el contrato.
Si lo que quiere es desistir (o rescindir) del contrato, el preaviso es de dos meses.
Si tiene más dudas, estamos a su disposición.