¿Qué requisitos tiene que cumplir un extranjero para entrar en España?

Guía publicada por:

Lexdir

El ciudadano extracomunitario debe presentar pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, así como medios de vida suficiente para permanecer en España. Es necesario presentar un motivo de solicitud de entrada y documentos que lo justifiquen.

El ciudadano extracomunitario que pretende entrar en España, debe llevar consigo el pasaporte  o documento de viaje que acredite su identidad y que se considere válido según los convenios internacionales suscritos por España. También debe acreditar medios de vida suficientes  para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Excepto en aquellos casos en que establezcan lo contrario los convenios internacionales suscritos por España, el ciudadano debe llevar también un visado. Sin embargo, éste no será exigible cuando el extranjero tenga tarjeta de identidad de extranjero o de autorización de regreso.

Además, el ciudadano extracomunitario debe tener un motivo de solicitud de entrada y presentar, si se le requieren, los documentos que justifiquen la verosimilitud de dichos motivos. Sin perjuicio de cualquier otro medio de comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control, podrán exigirse los siguientes documentos:

Para los viajes de carácter profesional:

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación:

Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:

Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

Billete de vuelta o de circuito turístico.

Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:

Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo  en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Asimismo, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.