¿Quién paga los gastos del divorcio si yo no tengo medios económicos para costearlos pero mi pareja sí?

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¿Qué pasa cuando queremos iniciar un procedimiento de separación o divorcio pero a diferencia de nuestro cónyuge no contamos con bienes propios suficientes para el litigio?. La solución está en la Litis Expensas

Cuando no hay recursos propios para costearse el divorcio, se solicita la Litis Expensas para que los gastos del divorcio se paguen a cuenta de los recursos del propio matrimonio, o en su caso del otro cónyuge.

El primer requisito necesario para acudir a la Litis Expensas o Gastos del Litigio, es precisamente carecer de bienes propios suficientes, es decir que la posición económica del litigante sea la de carencia económica y a su vez la posición de suficiencia económica del otro cónyuge le impida acudir al beneficio de justicia gratuita.

Han de cumplirse, por tanto, los siguientes requisitos:

- Falta de recursos propios.

- Denegación del beneficio de justicia gratuita*

- Exención de mala fe.

Si se cumplen, los gastos necesarios causados en el litigio de separación o divorcio (gastos de abogados, procuradores, etc.) recaerán en primer lugar sobre el caudal común, en caso de haberlo, y de forma subsidiaria sobre los bienes propios del otro cónyuge.

*= En la praxis jurídica se presenta un tanto inútil y estéril, y es que tras la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de abril de 2012, es requisito para acceder a ella la denegación del beneficio de justicia gratuita, caso éste que no se ha de dar si se valora separada e individualmente la situación del solicitante, tal y como expresa el artículo 3.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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