¿quién hereda cuando no hay testamento?

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Lexdir

Si el causante no otorgó testamento antes de morir deberá abrirse el proceso de sucesión intestada, lo que implicará poner en manos de la ley el reparto de los bienes. La sucesión intestada tiene carácter subsidiario y actúa en defecto de la voluntad del causante, que siempre se considerará prioritaria. También tiene lugar cuando el testamento es nulo o ha perdido su validez, cuando no contiene institución de heredero, cuando se repudia la herencia sin tener sustituto o cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Las reglas básicas de la sucesión abintestato son que el pariente más próximo excluye al más remoto y que los parientes del mismo grado heredan por partes iguales (y si alguno renuncia, su parte acrece a los demás del mismo grado).

Según el Código Civil, serán herederos del causante los hijos y descendientes, en concurrencia con el cónyuge viudo por su cuota legitimaria. En caso de no haber descendencia, heredarían los ascendientes en concurrencia con el cónyuge viudo. En defecto de ascendientes, sería el cónyuge viudo. De no existir, pasarían a heredar los bienes los hermanos e hijos de hermanos. En el penúltimo escalón se situarían los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, y por último, en defecto de todos los anteriores, sería el Estado el heredero de los bienes.