¿qué es la legítima?

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Lexdir

La legítima es aquella parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente dado que la ley la reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Es decir, que son aquellos bienes que independientemente de la voluntad del fallecido, deben entregarse a  determinados parientes. Ellos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

En el régimen legislativo común, la legítima de los hijos y descendientes está formada por los dos tercios de la herencia del fallecido, si bien el testador puede decidir que uno de los dos tercios se entregue a uno sólo de los descendientes o que corresponda a uno o varios nietos, aunque vivan los padres.

La legítima de los ascendientes  está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del fallecido, en cuyo caso será de una tercera parte de la herencia.

La legítima del cónyuge viudo  consiste en el usufructo de dos tercios de la herencia si no existen hijos ni descendientes. En caso de concurrir con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio, su legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia. Cabe la posibilidad de transformar el usufructo en una renta vitalicia o capital en efectivo.

Para fijar el  valor  de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes (gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago... etc.).