Reclamación de cuotas comunitarias

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RECLAMACIÓN DE CUOTAS COMUNITARIAS IMPAGADAS

 

 

Desgraciadamente resultan más habituales los casos en que los comuneros dejan de atender al pago de las cantidades derivadas de los gastos comunitarios, tanto de carácter ordinario como derivados del pago de derramas por diferentes conceptos.

 

En este sentido, la vía más fácil para la reclamación de dichos importes resulta la interposición de demanda de juicio monitorio en virtud de lo previsto en los artículos 813 y siguientes de la LEC.

 

Se trata de una demanda en la que se recogen los hechos de manera breve: la titularidad que ostenta el demandado sobre la vivienda o local, las cuotas impagadas, el acuerdo de junta por el que se aprueba la cantidad adeudada y la decisión de proceder a su reclamación judicial, la reclamación extrajudicial que se le haya realizado al deudor a tal efecto y la cantidad total a reclamar más intereses.

 

En cuanto al procedimiento previo a la interposición de la demanda:

 

En primer lugar es necesaria la celebración de junta, ordinaria o extraordinaria, en la que se establezca en su orden del día el asunto de aprobación de cuentas.

 

En dicha acta ha de recogerse la cantidad adeudada y la identificación del comunero deudor, así como el inmueble del que deriva dicha deuda. Además, habrá de hacerse constar la decisión de proceder a la reclamación judicial de dicho importe.

 

Por otro lado, el secretario de la junta, normalmente, el administrador de fincas, habrá de elaborar un certificado en el que constate el importe de la deuda, la vivienda de que se trate y la identificación del deudor. En caso de que los importes adeudados deriven de diferentes conceptos, lo más adecuado es que se especifique el importe y origen de cada uno de ellos indicando además el total de todos ellos.

 

El abogado elaborará una carta por la que se le venga a comunicar al comunero la deuda que presenta con la comunidad, bajo apercibimiento de que, para el caso de impago en un determinado plazo, normalmente se fija el de un mes, se procederá a realizar la correspondiente reclamación judicial.

 

La carta, el certificado, el acuerdo de junta por el que se constate el importe adeudado y la decisión de acudir al correspondiente procedimiento judicial en caso de persistencia de impago y la copia de las cuentas de la comunidad obrantes en el libro de actas a tal fecha que sirvan para justificar el importe adeudado, serán remitidos al comunero deudor, bien por vía de burofax (más caro) o bien por correo certificado.

 

Si finalizado el plazo concedido al deudor, este no atendiese al pago de la cantidad adeudada, se procederá a presentar la demanda en el Juzgado que corresponda al lugar donde radique la finca, tal y como prevé para estos supuestos específicos el artículo 813 de la LEC.

 

El deudor, ante la interposición de tal demanda tiene tres opciones: pagar, oponerse o no hacer ninguna de las dos.

Si opta por pagar finaliza el procedimiento.

 

Si opta por oponerse el Juicio Monitorio se transforma automáticamente en el Juicio Declarativo que corresponda: verbal si la cuantía es inferior a 6.000 € y ordinario si supera los 6.000 € y en tal caso, se celebrará la correspondiente vista o juicio, tras el acto de audiencia previa para el caso del Juicio Ordinario.

 

Si no hace ninguna de las dos cosas, ni pagar ni oponerse, se dictará decreto por el que se estima la demanda y se reconoce la deuda a favor de la comunidad.

 

Tras ello, el abogado presentará una demanda ejecutiva solicitando se produzca la ejecución de dicho decreto e indicando los bienes de los que disponga el ejecutado para hacer frente a dicho pago.

 

En caso de desconocimiento de dichos bienes, se solicitará al Juzgado que libre los oficios correspondientes para su averiguación, normalmente: registro de la propiedad, registro mercantil, Tesorería General de la Seguridad Social, cuentas bancarias, ofreciendo los datos de las sedes de diferentes entidades de crédito etc.

 

Con todo ello, el Juzgado indicará lo descubierto en cuento a la averiguación de bienes. Una vez obtengamos dicha respuesta habrá el abogado de presentar el correspondiente escrito solicitando el embargo de los bienes muebles, inmuebles o líquidos con los que se considere la deuda queda cubierta.

 

Una vez se acuerde el embargo, habrá de presentarse escrito en que se solicite del Juzgado emita mandamiento de pago por el importe embargado a favor del actor para poder así cobrar dicho importe en el banco.

 

 

Ane Miren Magro Santamaría

ERCILLA ABOGADOS

Septiembre de 2013

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