La pension de viudedad a quien le pertenece
El artículo 174.3 de la LGSS deja meridianamente claro que la mera convivencia no genera derecho a pensión de viudedad. Es necesaria la inscripción en cualquier registro ad hoc como pareja de hecho y acreditar una convivencia mediante certificado de empadronamiento superior a cinco años. Para poder constituir una pareja de hecho es necesario que no exista impedimento matrimonial por parte de ninguno de los convivientes, o sea que, deben estar solteros, viudos o divorciados.
Espero que con esta aclaración quede suficientemente contestada su pregunta.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En principio, les correspondería a ambas mujeres, en proporción al tiempo de convivencia.
En este tema, La ley de seguridad social equipara a la convivencia de hecho con el matrimonio, siempre que fuera superior a seis años, pueda acreditarse y hubiera dado lugar a descendencia; si bien, el Tribunal Constitucional vino a declarar la nulidad de este último requisito.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre
En el caso de que su padre fallezca, la pensión de viudedad le corresponderá a la persona con la que legalmente haya estado casado. Desde que se instituyó el divorcio, la mera convivencia no genera derecho a pensión de viudedad.