Recursos contra sanciones administrativas

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Las resoluciones que la Administración Pública nos comunica, son susceptibles de recurso, si creemos que no son ajustadas a derecho.

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

En algunos supuestos, la interposición del recurso sí suspende la ejecución del acto administrativo, por ejemplo en los casos en que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en la ley.


RECURSO DE ALZADA


Es el recurso que se interpone en primer lugar contra la resolución que consideramos que no está ajustada a derecho y que nos perjudica.

Hay que presentarlo ante el mismo órgano que dictó la resolución, que puede ser el Ayuntamiento, Hacienda o la Jefatura Provincial de Tráfico, etc.

El plazo para presentarlo es de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución que queremos recurrir.

El recurso debe tener esta forma:


RECURSO DE ALZADA

DATOS DEL RECURRENTE (nombre domicilio, etc.)

RESOLUCION QUE SE RECURRE: )Describir la resolución que recurrimos, junto con el número de expediente administrativo y la fecha de la resolución)

ALEGACIONES (lo que alegamos a favor nuestro y por lo que creemos que la resolución no está ajustada a derecho)
RELACION DE DOCUMENTOS: (relacionar los documentos que se acompañan)

LUGAR, FECHA Y FIRMA: (Lugar y donde presentamos el recurso, fecha del día y firma)

ORGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA (poner a pie de página ante quien se formula el recurso)


Documentos que hay que acompañar: fotocopia de la resolución que recurrimos, más los documentos que queremos acompañar y que avalan nuestra petición.

Hay que presentarlo junto con una copia, para que pongan el sello de presentación y la fecha, copia que nos quedaremos para poder acreditar que hemos presentado recurso y la fecha de esa presentación.



No necesita abogado para recurrir, puede hacerlo el interesado en su propio nombre.



RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION


Después de presentar el recurso de alzada anterior, pueden suceder dos cosas:


1.- Que la administración conteste


2.- Que la administración, transcurrido el plazo de 1 mes, no conteste.


La administración puede reconocer que usted tiene razón, y en ese caso el procedimiento terminaría aquí. Pero lo más probable es que desestime el recurso.

En ese caso, usted tiene dos alternativas, o bien presentar una nuevo recurso llamado de reposición, ante la misma administración, otra vez, o directamente recurrir a la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.

El recurso de reposición tendrá esta forma:


RECURSO DE REPOSICION

DATOS DEL RECURRENTE (nombre domicilio, etc.)

RESOLUCION QUE SE RECURRE: (Describir la resolución que recurrimos, junto con el número de expediente administrativo y la fecha de la resolución)

ALEGACIONES (lo que alegamos a favor nuestro y por lo que creemos que la resolución no está ajustada a derecho)
RELACION DE DOCUMENTOS: (relacionar los documentos que se acompañan)

LUGAR, FECHA Y FIRMA: (Lugar y donde presentamos el recurso, fecha del día y firma)

ORGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA (poner a pie de página ante quien se formula el recurso)


Documentos que hay que acompañar: fotocopia de la resolución que recurrimos, copia con el sello de presentación del recurso de alzada, más los documentos que queremos acompañar y que avalan nuestra petición.

No necesita abogado para recurrir, puede hacerlo el interesado en su propio nombre.

El recurso de reposición será resuelto por la misma Administración que ha dictado la resolución con la que no estamos de acuerdo y que ya hemos recurrido, por lo tanto no hay muchas posibilidades de que reconsideren su decisión anterior

Este recurso de reposición es potestativo, eso significa que podemos interponerlo o no. La ley nos permite que si la administración no estima el recurso de alzada, acudamos directamente a la vía judicial.


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


El plazo para interponerlo:

Si no queremos plantear el recurso potestativo de reposición, el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente a notificación de la resolución del recurso de alzada, si esta resolución nos la han comunicado por escrito.

Si no nos han notificado por escrito la resolución de la administración a nuestro recurso de alzada, el plazo será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que la administración hubiera tenido que contestarnos (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de alzada).

Si hemos interpuesto recurso potestativo de reposición, y nos lo han desestimado por escrito, el plazo será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al que se nos ha notificado la desestimación del recurso.

Si hemos interpuesto recurso potestativo de reposición y la administración no ha contestado por escrito, el plazo es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la administración debió responder al recurso potestativo de reposición (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de reposición).

El recurso contencioso administrativo hay que interponerlo con la asistencia de abogado y procurador.

Si no tiene medios para pagar un abogado de su elección, puede acudir al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece el municipio de su domicilio y solicitar que le sea designado un abogado del turno de oficio y al mismo tiempo pedir que le sea otorgada la Asistencia Jurídica Gratuita, allí mismo le informarán de los requisitos y documentación que
precisa para que le sea otorgada.

 

Jaime Lopez Collado

Abogado

www.lopezcollado.es

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