Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual 2015

Guía publicada por:

El día 1 de enero de 2015 entra en vigor la Ley 21/2014, de 4 de noviembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

 

El día 1 de enero de 2015 entrará en vigor la Ley  21/2014, de 4 de noviembre por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La reforma operada por esta Ley se ha centrado principalmente en los siguientes aspectos:

  • Novedades en relación con el procedimiento de salvaguarda del entorno digital: entre otras, (i) el procedimiento podrá iniciarse contra páginas web que ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a obras protegidas, facilitando la localización de obras y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica; (ii) la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá ejercer medidas tales como requerir, entre otros, a las empresas que tengan publicidad a en las páginas con contenidos infractores para que retiren sus anuncios, así como a las empresas de pagos electrónicos para que interrumpan sus servicios respecto de dichas páginas; (iii) se establecen sanciones administrativas que pueden llegar hasta 600.000 euros en los casos de infracciones muy graves.
  • Nuevos mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual: entre otros (i) se regula con mayor detalle el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión, (ii) se establece un sistema de ventanilla única como medio de recaudación, facturación y pago, y (iii) se regula un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
  • Revisión del sistema de copia privada: se reduce el límite de copia privada a las reproducciones realizadas por una persona física, para su uso privado y sin fines comerciales, de obras a las que se haya accedido mediante la compra de soportes que contienen reproducciones lícitas de la obra (CDs, DVDs u otros) o a través de actos legítimos de comunicación pública como las emisiones de televisión o radio, excluyéndose la fijación en establecimientos o espacios públicos no autorizados. El resto de reproducciones no autorizadas exceden del  ámbito de aplicación de esta excepción. La compensación equitativa de la copia privada pasa a remunerarse con cargo a los presupuestos generales del Estado.
  • Introducción de la conocida como “Tasa Google”: se establece una tasa aplicable a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos (como Google News), que realicen actos de puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de opinión publica o entretenimiento.
  • Uso de obras con fines educativos o de investigación científica: se permite la utilización gratuita de pequeños fragmentos (entendidos como extractos o porciones cuantitativamente poco relevantes sobre el conjunto de la obra) de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo para ilustrar la enseñanza reglada y la investigación, incluyendo como novedad el uso de las obras en entornos digitales para la enseñanza a distancia. Sin embargo, se establece que cuando se trate utilización de partes más relevantes de la obra tales como el capítulo de un libro o el artículo de una revista, los autores y editores tendrán derecho a percibir una remuneración equitativa por dichos usos.
  • Transposición de las siguientes Directivas Comunitarias: Directiva 2011/77/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección de l derecho de autor y de determinados derechos afines y la Directiva 2012/28/CE relativa a ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.

Pedir más información sin compromiso