Requisitos para la residencia permanente en España de un ciudadano miembro de la UE

Guía publicada por:

Lexdir

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea tienen derecho a residir con carácter permanente en España siempre que hayan residido legalmente en el territorio durante un período continuado de cinco años .

Además, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que transcurran los cinco años :

El trabajador que haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación  con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años.

El trabajador que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable un organismo del Estado español.

El trabajador que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español al menos, una vez por semana.