Familiares de ciudadanos de la ue a los que es aplicable el régimen comunitario

Guía publicada por:

Lexdir

El Real Decreto 240/2007 (modificado por el Real Decreto 1710/2011) regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y, lo que es muy importante, también de sus familiares en el caso de que estos familiares no sean nacionales de ningún Estado de la Unión Europea.

Se trata de una norma complementaria de la legislación general de extranjería, que establece que el régimen diseñado para los ciudadanos de la UE respecto a su entrada y residencia en España es igualmente aplicable, con pequeñas diferencias, a sus familiares, en los siguientes casos:

A su cónyuge : siempre que no exista divorcio y que su matrimonio no se haya declarado nulo.

A su pareja de hecho , siempre que dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a tales efectos en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

A los ascendientes directos  del ciudadano europeo y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no se encuentren divorciados o cuyo matrimonio se haya declarado nulo, y siempre que dichos ascendientes vivan a cargo del ciudadano europeo.

A los descendientes directos  del ciudadano europeo y a los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no estén divorciados o cuyo matrimonio se haya declarado nulo, y siempre que tales descendientes sean menores de veintiún años o, siendo  mayores de dicha edad, vivan a cargo del ciudadano europeo, o sean incapaces.

Al resto de familiares del ciudadano europeo se les aplicaría la legislación general para extranjeros, si bien podría otorgarse una autorización especial de residencia , por razones excepcionales, a los siguientes familiares:

Familiares extracomunitarios hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que se haga cargo de su cuidado personal.

Pareja extracomunitaria del ciudadano europeo, no inscrita en registro público, cuando exista una relación estable debidamente probada.

La norma se aplica a los Estados miembros de la Unión Europea  (España, Alemania, Finlandia, Malta, Austria, Francia, Países Bajos, Bélgica, Grecia, Polonia, Bulgaria, Hungría, Portugal, Chipre, Irlanda, Reino Unido, Dinamarca, Italia, República Checa, Eslovaquia, Letonia, Rumania, Eslovenia, Lituania, Suecia, Estonia y Luxemburgo), a los Estados Parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo  (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y a los ciudadanos de Suiza.