Residencia chinos en españa

Guía publicada por:

ESTUDIO DETALLADO DE LAS DIVERSAS OPCIONES QUE TIENE UN CIUDADANO CHINO DE SOLICITAR VISADOS, PERMISOS DE RESIDENCIA Y PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

EL PRESENTE INFORME TIENE COMO OBJETIVO EVALUAR LAS DISTINTAS POSIBILIDADES PREVIAMEN DELIMITADAS  DE ESTANCIA Y RESIDENCIA DE CIUDADANOS CHINOS EN ESPACIO SENGHEN.

Normativa Aplicable 

Visados de estancia

  • ACUERDO DE SCHENGEN. CAPÍTULO III (BOE Nº.81 DE 5 DE ABRIL DE 1994)
  • REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados.
  • REGLAMENTO (CE) Nº 562/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). (Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 105, de 13 de abril de 2006).
  • REGLAMENTO (CE) Nº 539/2001 DEL CONSEJO, de 15 de marzo de 2001.(Publicado en el diario oficial de las comunidades europeas el 21.3.2001). Modificado el Reglamento (CE) n.º 2414/2001 , por el Reglamento (CE) n.º 453/2003, por el Reglamento (CE) nº 1932/2006  y por el Reglamento (CE) n.º 1244/2009.
  • LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y por  Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,
  • REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL: Instrucción Consular Común

 

VISADOS CORTA DURACIÓN

 

SOLICITUD

 

La solicitud de dichos visados no podrá realizarse fuera de los 3 meses desde la fecha prevista de viaje Artículo 9 REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009  y su resolución deberá producirse en 15 días naturales que excepcionalmente podrá ampliarse a 30 o 60 días art. 23 REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009  

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN

 ART 12 A 18 REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009.

 

ANEXO II REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009.

Lista no exhaustiva de documentos justificativos

Los documentos justificativos mencionados en el artículo 14 que deberán presentar los solicitantes de visado podrán incluir los siguientes:

A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PROPÓSITO DEL VIAJE

1) Para los viajes de negocios:

a) una invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo;

b) otros documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales;

c) entradas para ferias y congresos, en su caso;

d) documentos que demuestren las actividades económicas de la empresa;

e) documentos que demuestren que el estatus profesional del solicitante en la empresa.

2) Para los viajes con fines de estudios u otros tipos de formación:

a) un certificado de inscripción en un centro de enseñanza para cursar una formación profesional o cursos teóricos en el marco de la formación básica y complementaria;

b) certificados o carnés de estudiante para los estudios que se cursen.

3) Para los viajes de turismo o privados:

a) documentos relativos al alojamiento:

— una invitación del anfitrión, en su caso,

— un documento del establecimiento de alojamiento o cualquier otro documento apropiado que indique el alojamiento previsto;

b) documentos relativos al itinerario:

— confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento apropiado que indique los planes de viaje previstos,

— en caso de tránsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino; billetes para la continuación del viaje.

4) Para los viajes realizados por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones:

— invitaciones, entradas, inscripciones o programas en los que figure (siempre que sea posible) el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia, o cualquier otro documento apropiado que indique la finalidad del viaje.

5) Para los viajes de miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida al gobierno del tercer país de que se trate, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro:

— una carta expedida por una autoridad del tercer país de que se trate en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación oficial que viaja al territorio de un Estado miembro para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial.

6) Para viajes por motivos médicos:

— un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y una prueba de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento. ES L 243/30 Diario Oficial de la Unión Europea 15.9.2009

B. DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS 1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta. 2) Prueba de medios económicos en el país de residencia. 3) Prueba de empleo: extractos bancarios. 4) Prueba de propiedad inmobiliaria. 5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional. C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE 1) Consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con ellos). 2) Prueba de lazos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante

 

DOCUMENTACIÓN ECONOMICA

 

      • Documentación económica los documentos que confirman solvencia de € 561, 60 por persona para estancias de hasta 9 dias en España. Esta cantidad se incrementará en € 62,40 por cada día adicional de estancia en España. Podrán acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes mediante alguna de las siguientes variantes:
      • Certificado Bancario (con los movimientos en la cuenta de los últimos TRES meses); o
  • Cheques de viaje; o
  • Fotocopia sólo de la cara de la Tarjeta de Crédito donde indica el nombre y apellidos del titular, adjuntando el extracto del cajero automático o del banco con el saldo en la cuenta; o
  • Certificado sobre el cambio de divisa a Euro.

 

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD

  • Original Escrituras de Propiedad y fotocopia completa para su cotejo.
  • Nota Simple Original del Registro de la Propiedad expedida no hace mas de TRES meses antes de la fecha de la solicitud de visado.

 

 

 

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE ESA DOCUMENTACIÓN COMO SU PROPIO ENUNCIADO INDICA ES NO EXHAUSTIVA Y POR LO TANTO, DEL ESTUDIO, PREPARACIÓN  PREVIA Y DE LA CONCRECIÓN de la misma DEPENDE NO SOLO EL PLAZO en la resolución,  sino también EL ÉXITO Y LA DURACIÓN DE SU EMISIÓN.

 

IGUAL DE IMPORTANTE ES UNA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISADO SENGHEN.

 

 

 

 

 

 

EXPEDICIÓN DEL VISADO

 

Art 24 y ss REGLAMENTO (CE) N o 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009.

 

 

  1. El período de validez de un visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21. Un visado podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El período de validez no será superior a cinco años.

Para el caso consultado, estaríamos en el supuesto que establece el apartado segundo:

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, letra a), los visados para entradas múltiples se expedirán con un período de validez de entre seis meses y cinco años, si se reúnen las condiciones siguientes:

a) el solicitante demuestra la necesidad de viajar frecuente o regularmente, o justifica su intención de hacerlo, debido, en particular, a su situación profesional o familiar, como en el caso de empresarios, funcionarios que mantengan contactos oficiales regulares con los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea, representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen con fines de formación o para participar en seminarios y conferencias, miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, miembros de la familia de nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros y marinos y

b) el solicitante demuestra su integridad y fiabilidad, en particular el uso legítimo de visados uniformes o visados de validez territorial limitada anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.

 

DE NUEVO DEBEMOS DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA OBTENCIÓN DE ESTE TIPO DE VISADO QUE DARÍA DERECHO A ENTRADAS MULTIPLES CON UNA VALIDEZ MÁXIMA  DE ESTANCIA DE 3 MESES POR SEMESTRE O POR EL TIEMPO SOLICITADO, MÁXIMO 5 AÑOS.

 

 

Las solicitudes deberán presentarse en Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el país de origen o a través de los recientemente creados CENTROS ESPAÑOLES DE SOLICITUD DE VISADOS.

 

  • ·         El Centro Español de Solicitud de Visados en Pekín
    Local 702, Edificio 1, Patio 13, Gongtibeilu, Chaoyang Qu, Pekín, 10027, China
  • ·         El Centro Español de Solicitud de Visados en Shanghai
    3ª Planta, Guangdong Development Bank Tower, Xujiahui Lu 555, Shanghai 200023
  • ·         El Centro Español de Solicitud de Visados en Cantón
    Piso 219, 2ª planta, Chengjian Mansión 189, Tiyulu (Este), Tianhe Qu, Cantón China 510620

Actualmente únicamente se están dando citas para el próximo 22 de Octubre en el centro de Shanghai y en la solicitud de cita habrá que señalar el propósito para el que se va a solicitar la Visa, pudiendo ser este TURISMO, NEGOCIOS, TRANSITO, ESTUDIANTE, VISITA FAMILIAR, PROPIETARIOS, VISITA MEDICA, CULTURAL, ARTISTICO O CIENTIFICO, REAGRUPACIÓN FAMILIAR O PERMISO DE TRABAJO.

 

 

VISADOS LARGA DURACIÓN

 

En esta clasificación incluiremos el visado por estudios por tiempo superior a 90 días como el solicitado como paso preliminar a la obtención de la correspondiente tarjeta de residencia no lucrativa o lucrativa por cuenta propia.

 

  • Visado de estudios por tiempo superiores a 90 días.

 

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

 

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

 

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

 

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

 

 

1.)  DOCUMENTO DE VIAJE

 

Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima para todo el período para el que se solicite el visado y, al menos, dos páginas en blanco.

 

2.)  FOTOGRAFÍAS

1 Fotografía en color de tamaño carné.

 

3.)  IMPRESO DE SOLICITUD

 

Impreso de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado en todos sus apartados  y firmado por el solicitante. Junto a la dirección del solicitante debe figurar un teléfono de contacto operativo.

 

4.)  MATRICULA Y ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO

 

Acreditación documental de haber sido admitido para realizar una de las actividades previstas para este tipo de visado especificadas en las letras a, b, c, d y e de este documento. 

 

5.)  SEGURO MEDICO

 

Póliza de seguro médico válido en todos los países del territorio Schengen y para todo el período del visado solicitado, con cobertura mínima de 30.000 Euros y que cubra:

a)   Asistencia Médica Urgente

b)   Hospitalización Urgente

c)   Repatriación

 

 

 

 

6.)  CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

 

Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillado traducido al español por cuenta del interesado. (Sólo para mayores de 14 años).

 

 

 

7.)  CERTIFICADO MEDICO

 

Certificado Médico, traducido al español por cuenta del interesado, en el que conste que no padece ninguna de las enfermedades graves para la salud pública establecidas en el Reglamento Internacional Sanitario de 2005, con un formato que diga aproximadamente lo siguiente:

 

“ESTE CERTIFICADO ACREDITA QUE EL/LA SR./SRA…….NO PADECE NINGUNA DE LAS ENFERMEDADS QUE PUDIERAN TENER REPERCUSIONES GRAVES PARA LA SALUD PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005”

           

8.)  MEDIOS ECONOMICOS

 

El solicitante deberá acreditar:

Para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM cuya cuantía ha sido fijada por la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2011 en 532,51 € mensuales

 

Si se trata de un programa de movilidad de alumnos deberá contemplar previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo

 

La acreditación de la disponibilidad de los medios económicos suficientes para la subsistencia durante el tiempo de estancia en España se podrá efectuar mediante la presentación de alguno o varios de los documentos que se señalan a continuación:

a)   Certificado salarial de los últimos seis meses

b)   Acreditación de ingresos adicionales (ingresos por arrendamiento, ingresos por depósitos económicos, por acciones en empresas, etc.)

c)   Certificación bancaria con los movimientos de los últimos tres meses

d)   Fotocopia sólo de la cara de la Tarjeta de Crédito donde indica el nombre y apellidos del titular, adjuntando el extracto del cajero automático con el saldo en la cuenta o certificado bancario.

e)   Concesión de beca o ayuda económica

f)     Asunción de gastos por parte de terceros mediante acta ante notario o invitación ante policía.

g)   Cualquier otro documento que se estime oportuno y considere de relevancia para la valoración de los medios económicos de subsistencia.

 

9.)  ALOJAMIENTO

10.)  

El alojamiento se acreditará presentando alguno de los siguientes documentos, en todos ellos deberá figurar la dirección exacta:

a)   Certificado del Colegio Mayor o Residencia

b)   Invitación ante la policía en el caso de que se vaya a residir en domicilio particular

c)   Cualquier otro documento que acredite el alojamiento

 

 

ES DE DESTACAR QUE ESTE TIPO DE VISADO SI LA ESTANCIA SOLICITADA ES SUPERIOR A 6 MESES LLEVARA APAREJADA LA SOLICITUD PERSONALMENTE POR PARTE DEL CIUDADANO EXTRANJERO DE LA CORRESPONDIENTE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN ESPAÑA Y QUE ESTE TIPO DE ESTANCIAS PUEDEN MODIFICARSE UNA VEZ QUE EL CIUDADANO EXTRANJERO ESTA EN ESPAÑA CON CIERTA FACILIDAD BIEN A CUENTA PROPIA, BIEN A CUENTA AJENA INICIAL O BIEN SOLICITANDO UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y SIN NECESIDAD DE VOLVER AL PAIS DE ORIGEN PARA LA OBTENCIÓN DE UN NUEVO VISADO Y SIN QUE SE VALORE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOLICITUD DE VISADO Y DE RESIDENCIA LABORAL POR CUENTA PROPIA

 

  1. 1.    AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

El interesado debe presentar personalmente, según MODELO OFICIAL , la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Sección Consular de la Embajada de España en CHINA, y pagar las tasas correspondientes.

 

  1. PROYECTO LABORAL EN ESPAÑA

 

Acreditación de la capacitación, y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

 

Acreditación de que la inversión económica prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

 

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

 

  1. 3.    DOCUMENTO DE VIAJE

 

Copia del pasaporte en vigor.

 

La oficina Consular tramitará la solicitud y notificará al interesado la resolución recaída sobre la misma o bien la Subdelegación de Gobierno correspondiente se la enviará directamente al domicilio que haya señalado a efectos de notificaciones. Si ésta fuera positiva, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación deberá presentar solicitud de visado nacional aportando los siguientes documentos:

 

  • Pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses
  • 1 Fotografía
  • Certificado/os de antecedentes penales del país/es de residencia en los últimos cinco años, debidamente apostillado, con traducción al idioma español.
  • Certificado médico, debidamente apostillado, con traducción al idioma español, en el que conste que no padece ninguna de las enfermedades graves para la salud pública establecidas en el Reglamento Internacional sanitario de 2005 con un formato que diga aproximadamente lo siguiente:

 

“ESTE CERTIFICADO ACREDITA QUE EL/LA SR./SRA. …….. NO PADECE NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES QUE PUDIERAN TENER REPERCUSIONES PARA LA SALUD PÚBLICA GRAVES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL DE 2005”.

 

 

DESTACAMOS QUE SI LA RESOLUCIÓN ES POSITIVA, EL INTERESADO TIENE UN PLAZO DE UN MES PARA RECOGERLO PERSONALMENTE EN LA EMBAJADA.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN ESPAÑA, EL EXTRANJERO DEBERÁ SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, PERSONALMENTE Y ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE.

 

 

 

 

SOLICITUD DE VISADO Y RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

 

REQUISITOS

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 para lo que tendrá que presentar el correspondiente certificado medico.
  8. Haber abonado la tasa legalmente establecida.

 

OBTENCIÓN

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Conocida la demanda por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado "f." anterior, así como del previsto en el apartado "b.", en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.

El visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

RENOVACIÓN

El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "d.", "e." y "h." especificados para la obtención inicial y, además:

  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

MEDIOS ECONÓMICOS

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

  1. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior. 

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

 

 

 

DESTACAR QUE ESTE TIPO DE RESIDENCIAS REQUIEREN QUE EL EXTRANJERO NO SE AUSENTE UN PERIODO SUPERIOR A 6 MESES EN EL ULTIMO AÑO O 1 AÑO EN LOS ULTIMOS 5. SI BIEN ESTE REQUISITO PUEDE SER SALVADO, EN TODO CASO EL ÚNICO PERJUICIO QUE PODRÍA EXISTIR SERÍA LA PERDIDA DE LA TARJETA QUE SE INTENTA RENOVAR QUE EN EL PEOR DE LOS CASOS SE PODRÍA VOLVER A TRAMITAR PERO HABRIAMOS ASEGURADO AL CLIENTE ENTRE EL AÑO DE AUTORIZACIÓN Y LOS MAS O MENOS 6 MESES QUE TARDAN EN RESOLVER ESTE TIPO DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN UN PERIODO DE RESIDENCIA DE AÑOÑ Y MEDIO. LO ANTERIOR CABE AÑADIR QUE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIAS SEÑALADAS TIENEN UN PLAZO DE RESOLUCIÓN DE 3 MESES Y QUE AL CONTRARIO QUE LA SOLICITUD INICIAL, EN EL CASO DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES POSITIVO CON LO QUE ES BASTANTEFRECUENTE QUE EL SOLICITANTE POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO OBTENGA LA RENOVACIÓN AUNQUE HAYA PASADO MAS DE 6 MESES FUERA DE ESPAÑA.

 

 

Por fin el pasado 29 de Septiembre el gobierno publico la tan esperada Ley 14/2013, de apoyo a los  emprendedores y su internacionalización, entró en vigor  , incluyendo, entre otras  medidas, la creación de un visado y permiso de residencia  específico para emprendedores, inversores extranjeros y  profesionales altamente cualificados.

REQUISITOS

 

  1. Inversión capital:1. Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda  pública española.

 

  1. Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o
  2. participaciones sociales de empresas españolas.

 

  1. Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros  por cada solicitante, libres de cargas o gravámenes.

 

  1. Proyecto empresarial desarrollado en España y acreditado como de “interés general”,  cumpliendo una de las siguientes condiciones:

 

  1. Creación de puestos de trabajo.
  2. Realización de inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico.
  3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

 

La nueva Ley establece la posibilidad de solicitar  un visado nuevo que permite la estancia del inversor en España y viajar  libremente dentro del área “Schengen” por un tiempo máximo de un año, con el fin de que el mismo pueda hacer un estudio tranquilo de su inversión.

 

EL  nuevo permiso de residencia, cuya duración será de dos años, renovables por otros dos años, con la  única condición de mantener la inversión inicial, permiso que podrá ser renovado aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año. 

 

El titular del permiso podrá mantener su residencia fiscal fuera de España,  siempre que cumpla con la normativa fiscal española, y por lo tanto obligado al pago de impuestos en este país, quién permanezca en España más  de 183 días al año.

 

Sin embargo, para la adquisición de la residencia de larga duración  o la nacionalidad española, SI MANTIENE LA NORMATIVA DE EXTRANJERIA  RELATIVA

A LA CONTINUIDAD DEL CIUDADANO EXTRANJERO EN ESPAÑA.

 

La nueva Ley permite también la solicitud conjunta y simultánea o sucesivamente del visado y la  residencia al cónyuge y los hijos menores de 18 años del inversor, o mayores que QUE DEPENDAN DEL MISMO, sin necesidad de aumentar la inversión  inicial establecida por la Ley.

 

La nueva Ley es retroactiva. Los nacionales no europeos que hayan adquirido  Bonos del Estado, acciones o participaciones de una sociedad española, o hayan invertido en un  depósito bancario en España, podrán solicitar igualmente la tarjeta de residencia para inversores,  siempre que acrediten el mantenimiento de dicha inversión 60 días (o en el caso de adquisición de  inmuebles 90 días) antes de la solicitud

 

Adicionalmente, para la concesión del visado, el inversor deberá cumplir con los requisitos generales  de entrada y residencia para extranjeros.

 

 

VISADO DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN INMOBILIARIA

 

I. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: se realizará personalmente o mediante representante debidamente autorizado y mediante cita previa concertada a través del correo electrónico cog.shanghai.vis@maec.es (sin añadir documentos adjuntos).

 

 

   II. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN ESTE ORDEN

 

1) Un formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado en mayúsculas de imprenta o a máquina, no en caracteres chinos. Debe figurar un medio de contacto (móvil, e-mail) para todo tipo de notificaciones y requerimientos. Añadir una copia de la primera página de la solicitud que, sellada por la oficina consular, será devuelta al solicitante como comprobante.

2) Una foto en color reciente, con fondo blanco, entre 26-35mm de ancho y 32-45 de alto.

3) Hukou original y fotocopia de todas las páginas y traducción al español.

4) Pasaporte ordinario con al menos 1 año de validez.

5) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que contengan información (sellos, visados).

6) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses. Debe estar traducido al español.

7) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia).

8) Los documentos que acrediten medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el tiempo de residencia en España incluyendo, en su caso, el de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. La cantidad mínima establecida asciende a 2.130,04€ mensuales (400% del índice mensual IPREM, a consultar en años sucesivos), incrementándose en 532,51€ mensuales (100% del IPREM) para cada familiar que le acompañe.

9) Acreditar que el solicitante ha adquirido la/s propiedad/propiedades inmobiliaria/s por valor mínimo de 500.000 euros mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Si en el momento de la solicitud de visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

 

III. DOCUMENTOS ADICIONALES, REQUISITOS E INFORMACIÓN

•    Se recuerda que toda la documentación deberá aportarse traducida al español.

•    Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días, salvo los casos previstos en el art. 22 de Código de visados.

 •  Este Consulado General se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación     complementaria que estime oportuna.

•   Subsanación: el plazo para reunir los requisitos y documentación exigibles es de 10 días hábiles.

•    Los datos del visado deben ser comprobados por el solicitante en el momento de la retirada del pasaporte. La recogida del visado supone la aceptación de estos datos como correctos.

•     El contenido de esta información no dará derechos a ningún tipo de reclamación.

 

 

 

MANUEL GÓMEZ MORENO

SOCIO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LEXTERLOI

916444590

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