Residencia permanente en jaen

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1. ¿Que requisitos tengo que cumplir para optar a la residencia permanente española?

El requisito imprescindible es haber permanecido en España con residencia legal y continuada por un tiempo de 5 años como mínimo. Si cumple este requisito Ud. habrá adquirido el derecho a residir en España indefinidamente así como a trabajar sin limitaciones y en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos españoles.

2. ¿Qué se entiede por continuada? Pues que el extranjero no se haya ausentado de nuestro país más de 6 meses seguidos y siempre que los periodos de ausencia no superen el tiempo de 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.

3. Pero el requisito de la legalidad y continuidad no es el único para poder optar a la autorización de residencia permanente; también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la Seguridad Social española.

 

  • Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en España y suficientes para su sostenimiento y, en su caso, el de su familia.

 

  • Haber nacido en España y una vez alcanzada la mayoría de edad, demostrar haber tenido una residencia legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

  • Haber sido españoles de origen y haber perdido con posterioridad la nacionalidad española.

 

  • Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de las autoridades españolas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia permanente.

 

  • Apátridas y refugiados a quienes se les haya reconocido tal estatuto.

 

  • Los extranjeros que hayan contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultura de España o a su proyección en el exterior.

4. SOLICITUD: La solicitud de residencia permanente debe ir acompañada de cada uno de los documentos en que se fundamenten la causa de la petición.

5. PROCEDIMIENTO: El procedimiento se resolverá en el plazo de 3 meses a contar desde que se presenta la solicitud. Una vez notificada la resolución, el extranjero tiene 1 mes de plazo para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

6. RENOVACIÓN: Los titulares de esta autorización de residencia permanente deberán solicitar su renovación cada 5 años con una antelación de 60 días naturales (se cuenta sábados, domingos y festivos) a la fecha de la expiración de la vigencia de la tarjeta y abonar las correspondientes tasas.

PARA CUALQUIER CONSULTA NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON EL DESPACHO. Tlf: 603 628 770

MÁS INFORMACION EN LA GUÍA LEGAL: TIPOS DE RESIDENCIA. EXTRANJERIA EN JAÉN.

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