Mi hijo tiene 16 años y no quiere ir con su padre

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN RELACION CON HIJOS ADOLESCENTES

Mi hijo cumple 16 años y no quiere seguir con el régimen de visitas a su padre, que puedo hacer”.

¿Cuántas veces nos han hecho esta misma pregunta?. Muchas.

Cuando un matrimonio pasa por un proceso de divorcio se producen numerosas situaciones derivadas de la resolución de Divorcio, que van desde cuestiones patrimoniales, como p. ej., la Liquidación de Gananciales, hasta cuestiones de carácter personal, por eje., el propio duelo sentimental, la relación de los hijos con el progenitor no custodio, etc.

Una vez terminado el procedimiento y obtenida la correspondiente Sentencia que incluirá, entre otros pronunciamientos y en el caso de que el matrimonio tuviera hijos menores de edad, el establecimiento de un Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones por el que se han de regir no solo los ex cónyuges, sino también los hijos menores de edad.

Sin embargo, el problema más conflictivo y complejo surge cuando el hijo o hijos de la pareja, que cuando se adoptaron las Medidas Definitivas en la Sentencia eran menores de edad -por ejemplo no mayores de 10 u 11 años, ya que en caso de que los menores tuvieran entre 12 y 14 años de edad su opinión podría ser tenida en cuenta por el Juez a la hora de ajustar el régimen de visitas-, muestran su voluntad de no querer cumplir con el régimen de visitas estipulado en la sentencia.

Hoy intentaremos explicar, desde un punto de vista legal, cómo proceder de manera correcta cuando los hijos se niegan a visitar a uno de sus progenitores.

En primer lugar tenemos que hacernos una pregunta: ¿Qué es el régimen de visitas?

Se trata de un concepto según el cual, en caso de divorcio, para el progenitor que no disfrute de la custodia del menor, en el caso de la Guardia y Custodia Monoparental, se deben articular una seria de medidas tendentes, no tanto a salvaguardar sus derechos como progenitor, que también son importantes, sino más bien el derecho de los hijos a tener un tiempo de calidad con su padre o madre con el que no convivan, que es un derecho casi más importante que el anterior. Esté derecho se establece a través del denominado Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones, que comprende también el reparto de la vacaciones entre los progenitores.

Las condiciones y la frecuencia de las mencionadas visitas quedarán recogidas en la sentencia junto con otros pronunciamientos, y es de obligado cumplimiento para todas las partes, es decir, para la madre, para el padre y para los menores.

No cabe que el menor se muestre reacio a pasar ese tiempo establecido judicial con su progenitor. En tanto en cuando sea menor de edad y ese régimen esté establecido judicialmente, está tan obligado a cumplir el mismo al igual que sus progenitores.

Pero ¿qué sucede cuanto nuestro hijo, que ya cuenta con 16 años de edad, o cerca de cumplirlos, se ha cansado de este vaivén de visitas paternofiliales, cuenta con su grupo social de iguales -jóvenes de su misma edad, amigos, novios o novias, etc.-, y no está dispuesto a cumplir la estricta disciplina adoptada en las Medidas Definitivas de Divorcio?

Los padres/madres tienen entonces un verdadero dilema :¿cómo obligo a mi hijo a cumplir el régimen de visitas? , y más si, como habitualmente sucede, el progenitor no custodio no está de acuerdo con que su hijo adolescente ya no desee estar tanto tiempo con él como desearía y solicite hacer cumplir lo establecido en la Sentencia de Divorcio a capa y espada.

Cuando los niños son pequeños no suelen oponerse a pasar tiempo con uno de sus padres. De hecho, la práctica habitual en los Juzgados es considerar que cuando esto ocurre con un menor de 10 años es porque el progenitor que tiene la custodia influye negativamente para el desarrollo del régimen de visitas.

Sin embargo, a medida que su edad aumenta, y en especial al llegar a la adolescencia, los hijos pueden decidir que no desean continuar manteniendo  esa relación “reglada”  con el padre o la madre, dependiendo de quien tenga la guardia y custodia. Como hemos mencionado anteriormente, si hablamos de alguien de entre 12 y 14 años, lo común es que su opinión sea tenida en cuenta por el Juez. De hecho, es a partir de los 12 años cuando los menores tienen el derecho a ser escuchados, lo que se lleva a cabo mediante una exploración judicial o mediante el Informe Psicotécnico. Y si el adolescente ya ha cumplido los 14-15, su voluntad suele ser definitiva, siempre y cuando se demuestre que el adolescente ha tomado esa decisión de forma razonada, autónoma y sin coacción alguna, mostrando su grado de madurez para tener conciencia de las consecuencias que sus actos van a conllevar.

Entonces, ¿puede mi hijo dejar de visitar a su padre o madre?

Evidentemente, no. Como ya hemos dicho en otras entradas, el incumplimiento del régimen de visitas puede llegar a suponer un grave problema para el progenitor custodio, que puede verse en la situación de tener que hacer frente a una demanda de ejecución de Sentencia por incumplimiento del Régimen de visitas, con las consecuencias que ello le acarrearía. Hoy en día esta cuestión está despenalizada dentro del Código Penal, y ya no vale acudir a la Comisaria de Policía  o Guardia Civil a interponer una denuncia, porque desde la última reforma del Código Penal, ese incumplimiento ya no sería Delito,  pero eso no quiere decir que no tenga una consecuencias negativas.

Lo que sí es viable y de todo punto obligatorio, es solicitarlo a través de un Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas, con el establecimiento de un nuevo marco de comunicación del menor con el padre o la madre, medidas que deberán ser adoptadas por el Juez y plasmadas judicialmente.

Para ello el menor deberá acudir a la vista del Juicio para ser nuevamente explorado por el Juez y el Ministerio Fiscal, quienes tras una serie de preguntas en las que el adolescente expresará libremente su opinión, accederán a la modificación, si está es razonable y adecuada para su beneficio y desarrollo personal, lo que será determinante para establecer esa Modificación de las medidas anteriores, adoptando un nuevo régimen de comunicación y visitas más acorde con su edad.

¿Y cómo gestiono el procedimiento de modificación de medidas?

En estos casos, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un Abogado experto en Derecho de Familia, quien podrá guiarte a lo largo de todo el proceso, sobre todo si el otro progenitor no está de acuerdo con dicha modificación, por lo que sería necesario realizar el procedimiento a través de la vía contenciosa para alcanzar las medidas definitivas.

No dudes en contactar con nuestros Abogados especializados en familia, para plantearle tus dudas. E

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