Retracto o derecho de adquisición preferente

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Supuestos que existen de retracto o derecho de adquisición preferente en la legislación española

El retracto es un derecho de adquisición preferente que tiene una persona en ponerse en el lugar del que compra o adquiere una finca o una cuota sobre determinados bienes, en las mismas condiciones fijadas en el contrato de compraventa en determinadas circunstancias.

En la legislación española existen los siguientes tipos de retracto o derecho de adquisición preferente:

1.- Retracto de coherederos: art. 1067 del Código Civil. Si algún coheredero vende su parte a un tercero, los demás  coherederos podrán subrogarse  en el lugar del comprador en el plazo de un  mes. Se ejercita sobre la cuota hereditaria; es decir, sobre la parte que en los distintos bienes le ha correspondido al heredero que vende a un tercero.

 2.- Retracto de copropietarios: art. 1522 del Código Civil. Si un copropietario vende su parte a un tercero, los demás  pueden  adquirir esa  parte con preferencia al tercero. Al igual que el anterior, se trata de un retracto que afecta no a un bien concreto, sino a una parte proporcional de un bien o varios.

 3.- Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea: art. 1523 del Código Civil. Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca  cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estés separadas por arroyo, caminos, etc. El  plazo para salir al retracto son 9 días.

4.- Retracto de colindantes  que sean explotación prioritaria: art. 27 de la ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995. Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad  mínima de cultivo. El plazo será 1 año desde la inscripción en el Registro de la propiedad o 60 días si hubo notificación.

5.- Retracto de arrendatarios: la ley de arrendamientos rústicos de 1980 y la de 2005 (no la de 2003) recogen  que en toda transmisión (venta, donación, permuta…) el arrendatario que sea agricultor profesional tendrá derecho de tanteo y retracto en el plazo de 60 días desde que le notificaron la venta o 60 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

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