¿Qué documentación necesito para iniciar una declaratoria de herederos?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Deberá solicitar certificado de fallecimiento y certificado del Registro General de Actos de ultima voluntad y de seguros para determinar si el fallecido lo ha hecho con o sin testamento.
En caso de que no tenga testamento, deberá acompañar certificados de nacimiento y defunción de los padres del fallecido (para que se vea que han premuerto) así como certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de los hermanos del fallecido (para concretar que los hermanos están fallecidos y suceden los sobrinos) y por último los certificados de nacimiento de los sobrinos que son llamados a heredar.
Con ello el Notario (a lo que habrá que llamar a dos testigos) deberá levantar acta de declaración de herederos ab instestato que servirá de título para su herencia; es decir, para hacer el inventario y la partición hereditaria.
En cuanto a su coste, se trata de un acta notarial, por ello le aconsejo que acuda a una Notaría a fin de que le concreten el coste y la documentación a exigir.
ARÁNZAZU PUENTE SAÚCO Y RAQUEL SERRANO REY
Abogado de Burgos especializado en Derecho de Familia
Buenos días: La documentación necesaria para llevar a cabo una declaración de herederos "ab intestato" es la siguiente:
.- Libro de familia (al ser el fallecido soltero, se necesitará el libro de familia de los padres)
.- DNI de la persona fallecida
.- Partidas literales de nacimiento de todos los hermanos, incluido el fallecido
.- Partidas literales de fallecimiento de los padres
.- Certificado de Actos de Última Voluntad de los padres y del fallecido
.- 2 testigos.
El importe a cobrar por nuestra parte ascendería a 120,00 €. De continuarse el resto de trámites (liquidación de los correspondientes impuestos y escritura pública de herencia) a la oportuna minuta les aplicaríamos un descuento por ser clientes procedentes de Lexdir.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Necesitará la partida de defunción del causante, a continuación hay que pedir el certificado de última voluntad y posteriormente, si hay testamento que eso lo dice el certificado de última voluntad, ir al notario, junto con la partida de nacimiento de cada hijo y declararse herederos. Para el caso de que no hubiera testamento, lo mismo, ir al notario con toda la documentación y declararse herederos. Pueden hacer al mismo tiempo las adjudicaciones de bienes a los herederos, ahorrarán tiempo y algo de dinero.
El coste de la declaración de herederos no es alto, si quiere información póngase en contacto con mi despacho que de forma gratuita le informamos por teléfono.
Estimado cliente: Debe tener los certificados de nacimiento, el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción. Posteriormente ha de ir al notario y liquidar el impuesto correspondiente.
Certificado nacimiento de todos, certificado Defunción de su hermano fallecido, certificado Últimas voluntades.